En la Comisión de Presupuesto del Congreso se debate el proyecto de ley del presupuesto público para el año fiscal 2025, el cual, dentro de su artículo 27.1 limita el alcance de la negociación colectiva en el sector público, ya que solo exceptúa de prohibir los acuerdos de mejoras salariales en el nivel centralizado, lo que perjudicaría a servidores dispersos en más de 2,550 entidades, léase municipalidades, universidades o instituciones descentralizadas.
Si bien a inicios de noviembre se derogó la disposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que bloqueaba la negociación colectiva descentralizada por ámbito territorial y entidad pública, desde la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE Perú) advirtieron que la cartera encabezada por José Arista y los equipos técnicos de los asesores de la Comisión de Presupuesto han coincidido en prolongar la prohibición a “un derecho ganado del que se goza desde hace un par de años”.
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“Asumimos confiados que habiéndose derogado el artículo 28 de la Ley 32103 (Ley de créditos suplementarios) caería por gravedad la modificación del artículo 27.1 (del PL de presupuesto público 2025), sin embargo, observamos que la comisión del equipo del MEF y los asesores de la comisión técnica (de Presupuesto) acordaron volver a foja cero. Hoy o mañana tienen que aprobar el dictamen, pero el MEF insiste (en restringir la negociación colectiva)”, comentó a Gestión, Alberto Campos, secretario general colegiado de la CITE Perú.
Campos señala que el MEF “tendrá cancha libre para continuar con la desnaturalización de la negociación colectiva”.
De acuerdo con CITE Perú, si bien desde enero de 2025 más de medio millón de servidores públicos recibirán un aumento de S/100 mensuales y un bono excepcional de S/200, de no modificarse el artículo 27.1 del PL del presupuesto público 2025, quedará sin efecto los acuerdos logrados en la negociación colectiva descentralizada por ámbito y entidad pública —cerrados en la quincena de julio—, donde, respetando el orden fiscal, suscribieron con sus respectivos empleadores contar con un dinero extra.
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Para el abogado laboralista Ricardo Herrera, que el MEF mantenga esta postura —vigente aún porque la aprobación del proyecto del presupuesto recién anularía el artículo 28 de la ley 32103— es para que los únicos beneficios económicos lo decida el MEF junto a la Presidencia del Consejo de Ministros a nivel centralizado.
“Hubo mucho abuso a nivel de las entidades que pactaron con sus sindicatos vulnerando limitación presupuestal”, refirió Herrera a Gestión, aunque, subrayó que el MEF está actuando inconstitucionalmente al prohibir “negociar condiciones económicas” para dejar solo “condiciones de trabajo”, lo que “vicia el contenido de la negociación colectiva”.
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