El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo es contraria a la Constitución. Además, establece que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.
“Este Tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, precisó la sentencia.
Así lo decidió el Colegiado al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Ejecutivo respecto de la cuestión de confianza.
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Además, el TC anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre del 2022, el cual establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
LEA AQUÍ LA SENTENCIA DEL TC:
El pasado 17 de noviembre del 2022, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su gabinete ministerial, se presentó ante el Pleno y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399, la cual fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional.
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Dado esto, en la la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el Colegiado concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.
Finalmente, se determinó que el Congreso también es la autoridad competente para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.
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