La Comisión Permanente del Congreso de la República sesionará mañana miércoles 4 de septiembre al mediodía, según la cita convocada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, para definir los integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC).
El único tema en agenda por parte de la comisión, que tiene régimen de organización especial, es la conformación de la Subcomisión para el periodo anual de sesiones 2024 -2025.
La importancia de la SAC recae en que es el grupo parlamentario encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de denuncias constitucionales, como las presentadas contra los llamados ‘mochasueldos’ o la propia presidenta Dina Boluarte por el caso ‘Rolex’ y muertes en manifestaciones violentas.
Cabe recordar, que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales está bajo la presidencia de Alianza para el Progreso (APP), agrupación política liderada por el gobernador regional de La Libertad, César Acuña.
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¿Cuál es la función de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales?
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente.
El número de integrantes y su conformación responden a los principios de pluralidad y proporcionalidad de todos los grupos parlamentarios. Sus miembros, entre ellos su presidente, son designados por la Comisión Permanente.
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política, la Comisión Permanente tiene entre sus principales funciones:
- Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la república.
- Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.
- Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto durante el receso parlamentario.
- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. En ese sentido, se señala que a la Comisión Permanente no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ni a Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República.
- Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
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