La CAN se encuentra conformada por los titulares del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Parlamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, y la fiscalía. (Foto: PCM)
La CAN se encuentra conformada por los titulares del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Parlamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, y la fiscalía. (Foto: PCM)

El Ejecutivo publicó, esta mañana, el reglamento de la ley que regula la en la administración pública. La norma dispone que el funcionario con capacidad de decisión pública deberá dar cuenta del acto de gestión de intereses en el registro de visitas en línea del portal de transparencia estándar de cada entidad pública. 

Asimismo, dispone que cuando dichos actos se realicen con altos funcionarios fuera de la entidad –excepcionalmente, siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad–,deberán ser dados a conocer a través de sus agendas oficiales.

De otro lado, en el caso de las entidades que no cuenten con el avance y desarrollo tecnológico necesario para implementar el Registro de Visitas en Línea, igual mantienen la obligación de registrar las visitas y las gestiones de interés en formato manual o digital no en línea.

Se establece que con este fin, la Secretaría de Integridad Pública de la PCM emitirá las directivas y lineamientos para su puesta en ejecución.

La, refiere el reglamento, es toda comunicación dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública, por la persona que realiza un acto de gestión de intereses con el propósito de influir en una decisión pública.

¿Qué se debe consignar en el registro en línea? Según lo establece el reglamento la siguiente información:

- Fecha de la reunión
- Identificación de la persona que visita;
- Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada
- Motivo de la visita
- Funcionario o servidor público a quien se visita
- Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro de la entidad, y oficina a la que pertenece
- Lugar en donde se desarrolla la visita
- Hora de ingreso y salida.

En el rubro motivo de la visita –estipula el reglamento– se consigna la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un servidor público.

Para efectos del registro se consignan los siguientes motivos de visita: a) Reunión de trabajo; b) Provisión de servicios; c) Gestión de intereses; d) otros, especificando el motivo.

Así, cuando la visita trate de una , el funcionario con capacidad de decisión pública debe detallar el acto de gestión de intereses en el registro de visitas en línea.

Estos funcionarios públicos deberán acatar esta norma:

Los funcionarios públicos con capacidad de decisión que deberán acatar este reglamento son: autoridades, miembros de directorios de empresas públicas, altos directivos, directivos, funcionarios de confianza, entre otros, de las entidades del Estado y en los tres niveles de gobierno.

Estos son:
a) Presidente de la República
b) Primer y segundo vicepresidentes de la República, cuando se encargan del despacho presidencial
c) Congresistas
d) Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango equivalente
e) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general
f) Gobernadores regionales y vicegobernadores cuando asumen el Gobierno Regional, así como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales
g) Alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de municipalidades provinciales y distritales de toda la República;
h) Presidente y miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mismas
i) Los titulares de los pliegos presupuestarios de las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley, así como cualquier funcionario o servidor público que preste servicios en un cargo de confianza, cuando corresponda;
j) Los que determine cada organismo de la administración pública, por el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; y
k) En general los funcionarios con capacidad de decisión pública, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley.

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