Presos. (Foto: Andina)
Presos. (Foto: Andina)

El Poder Ejecutivo promulgó el que modifica el Código de Ejecución Penal para incorporar la etapa “Extrema Seguridad” en el Régimen Cerrado Especial de los penales, en la que serán clasificados automáticamente sentenciados y procesados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática, así como a los jefes, líderes o cabecillas de bandas u organizaciones criminales, así como aquellos que cometan dichos delitos estando recluidos.

En la etapa “Extrema Seguridad”, los internos se ubicarán en celdas unipersonales, contarán con solo una hora de patio mediante vigilancia estricta y solo se le permitirá una visita mensual de un familiar.

Los internos clasificados en esta etapa permanecerán, como mínimo, cuatro años, y cinco años cuando se trate de jefes, líderes o cabecillas de organizaciones o bandas criminales, antes de evaluar su progresión a la Etapa A del Régimen Cerrado Especial.

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Asimismo, la norma aprobada modifica el artículo 46 del Código Penal para restringir la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación a los sentenciados por los delitos de extorsión, organización criminal y banda criminal.

También se incorpora el artículo 47-A al Código de Ejecución Penal para regular el control judicial sobre la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de condena. Cabe mencionar que se exceptúa de dicho control judicial los delitos de menor lesividad, en la que la administración penitenciaria podrá seguir autorizando el egreso por cumplimiento de condena.

Cárceles productivas

Por otro lado, el Gobierno promulgó el , que fortalece el enfoque de cárceles productivas mediante una regulación más precisa, sistemática y moderna del trabajo asistido externo de las personas sentenciadas. Esta norma promueve el desarrollo de competencias laborales y la generación de ingresos, facilitando además el pago de la reparación civil y el ahorro para su proceso de reinserción social.

En ese marco, se establece que la asignación a esta modalidad de trabajo se realizará previa evaluación del perfil sociolaboral y criminológico de la persona privada de libertad, permitiendo a la administración penitenciaria determinar sus aptitudes y definir la actividad productiva que desarrollará bajo el régimen semiabierto.

Esta figura del externamiento productivo permite que determinados sentenciados desempeñen actividades laborales fuera del establecimiento penitenciario para luego retornar a pernoctar, siempre que cumplan con criterios de menor lesividad y reúnan requisitos específicos, tales como penas no mayores de seis años, cumplimiento de al menos la mitad de la condena, condición de primario y comisión de delitos de menor gravedad, entre otros¨

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