Patricia Benavides fue destituida en el cargo de fiscal suprema y titular del Ministerio Público por haber incurrido en faltas muy graves. Foto: gob.pe
Patricia Benavides fue destituida en el cargo de fiscal suprema y titular del Ministerio Público por haber incurrido en faltas muy graves. Foto: gob.pe

El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación presentado por la exfiscal de la Nación, , quien busca revocar la sentencia de primera instancia que ordenó archivar una demanda de amparo para anular las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que afronta en la .

La decisión fue adoptada por la jueza del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, , quien determinó que el recurso interpuesto por la defensa legal de Benavides fue presentado dentro del plazo de ley y cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 366 y 367 del Código Constitucional para ser aceptado.

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Ahora, el recurso en mención fue remitido a la Tercera Sala Constitucional de Lima, instancia judicial que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para poder revisarlo.

Como se recuerda, el pasado 27 de mayo Tarrillo, a través de un fallo judicial, anuló todo lo actuado en el presente caso y dispuso el archivo definitivo del proceso relacionado a la demanda de amparo de Benavides, quien cuestionó dicha medida.

Los argumentos de la exfiscal de la Nación

En su acción de amparo, Benavides busca que se declaren nulos y sin efecto legal alguno todos los actos en los que hayan intervenido  en su condición de miembros instructores de la JNJ. Esto, por razones de imparcialidad y decoro.

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Sin embargo, la magistrada determinó que, a la fecha de interponerse este recurso, no solo no se había agotado la vía administrativa, sino que, a la par, la ahora exfiscal de la Nación se encontraba participando de manera activa, presentando diversas peticiones.

Según dijo, el artículo 7 del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando no se haya agotado las vías previas, por lo que se restringe, de esta manera, el acceso a la tutela constitucional, a fin de otorgar la oportunidad de pronunciarse a la propia administración pública donde se ventila el procedimiento originario, evitando el abuso del derecho.

En ese sentido, .

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