El Poder Judicial (PJ) declaró nula la resolución que dictó prisión preventiva de 12 meses contra el prófugo y líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, por el caso Antalsis.
Como se recuerda, Cerrón Rojas es investigado por los presuntos delitos de asociación ilícita agravada, colusión agravada y cohecho pasivo propio, en agravio del Estado, los cuales habrían ocurrido cuando el imputado ejercía como gobernador regional de Junín.
Según el Ministerio Público, Cerrón habría integrado una presunta organización criminal liderada por Martin Belaúnde Lossio, la cual habría defraudado al estado con más de S/ 26 millones a través de obras que se ejecutaron cuando Vladimir Cerrón ejerció dicho cargo en Junín entre 2011 y 2014. Las gestiones ilícitas habrían ocurrido para las licitaciones de las obras “Puente Eternidad” y “Comuneros”.
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Fundamentos
Según la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, “no se advierte con claridad el nivel de sospecha al cual arribó el juez (del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional), para dictar la comparecencia con restricciones” en su resolución de enero del 2017, ya que “es obvio que no estamos ante una motivación cualificada”.
“En igual sentido, en relación al delito de colusión agravada, se señala que existe ‘suficientes indicios fundados y graves’, lo cual denotaría que se referiría a un nivel de sospecha suficiente; que no sirve como sustento de la medida coercitiva más gravosa como es la prisión preventiva”, indica la resolución emitida este martes.
“Finalmente, en relación al delito de cohecho pasivo propio, se indica que no hay suficientes elementos de convicción para vincular al hoy imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas”, agrega.
Respecto a la imposición de prisión preventiva, la sala indicó que el Ministerio Público adjuntó en su requerimiento “elementos de convicción en relación a los delitos colusión agravada y asociación ilícita para delinquir”. Sin embargo, señaló que “el juez de instancia no realizó alguna fundamentación al respecto en la recurrida, solo se centró, erróneamente, en el análisis a verificar el incumplimiento de la regla de conducta por el imputado Cerrón Rojas”, y dejó de lado “el análisis del primer presupuesto material de la prisión preventiva”.
“La orden judicial debe sustentar en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. En consecuencia, la nulidad se impone”, indicó la sala, informó RPP.
“En conclusión, este Colegiado Superior ha determinado de oficio que la resolución impugnada incurre en un vicio de nulidad absoluta debido a la ‘motivación inexistente’ en la valoración de los elementos de convicción necesarios para justificar la adopción de la prisión preventiva”, añadió.
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