El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó este domingo disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley 31550 que establece normas para la jubilación en beneficio de los trabajadores de construcción civil.
A través del Decreto Supremo N° 310-2022-MEF publicado en el cuadernillo de Normas Legales, la norma dispone que se aplicará a los trabajadores que han realizado labores vinculados a este sector y se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Se resalta que el trabajador de construcción civil es “aquello que realiza labores pesadas en condiciones que implican riesgo para la vida o salud”.
Prestaciones y beneficios del SPP
En el artículo 3 del DS detalla que el trabajador afiliado al SPP deberá percibir de todos los beneficios y accederá a una pensión de jubilación o elegir la disponibilidad de hasta el 95.5% de los recursos de su CIC.
También, aquella persona que ha laborado en construcción civil podrá elegir el pago de la pensión de jubilación conforme a las modalidades vigentes para el SPP.
Cabe resaltar que este monto de jubilación que percibirán dichos trabajadores “se encuentra afecta al 4% correspondiente a EsSalud”. En el caso de optar por la disposición del hasta 95.5%, el aporte al seguro social equivaldrá al 4.5%.
Si un trabajador civil está afilado al SPP, se tomará en cuenta las 60 últimas remuneraciones o ingresos que ha tenido el empleado.
Modificaciones
Para esta ley se modifica los artículos 95, 96, 166 y 167 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el SNP.
Acorde al artículo 95, se solicitan los siguientes requisitos específicos del régimen especial de pensión de jubilación para los trabajadores de construcción civil:
- Requisito de edad: accederán a una pensión de jubilación cuando tengan más de 55 años.
- Requisito de aportes: los afiliados deberán acreditar al menos 180 unidades de aportes o 15 años de aportes. Cabe señalar que de este total, 72 unidades de aportes o seis años de aportes deben estar vinculados a las actividades de construcción civil.
En referencia al artículo 96, se establece que la determinación de pensión de jubilación para los trabajadores de construcción civil se realizará la remuneración de referencia.
Esto consiste que los afiliados facultivos y obligatorios “es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones o ingresos asegurables, percibidos por la/el asegurada/o durante los últimos 60 meses efectivos, inmediatamente anteriores a la última unidad de aporte”.
Bono de reconocimiento
En el artículo 166, se solicitan los siguientes requisitos específicos del bono de reconocimiento complementario (BRC): años de edad, aportes y realización de actividades de riesgo
En el primer requisito se exige que los afiliados que trabajaron en minas metálicas subterráneas debían tener 40 años; los que laboraban en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto debían tener 45 años; trabajadores en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos debían tener de 45 a 50 años; y los que se dedican a construcción civil debían tener 50 años.
Respecto al segundo requisito, los trabajadores debieron aportar 240 unidades al SNP y/o SPP si trabajaban en minas metálicas subterráneas, actividades directamente extractivas en minas a tajos abiertos o centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, anteriormente al 31 de diciembre del 2004.
En el caso de los que laboraban en construcción civil, debieron realizar 180 unidades de aporte a cualquier sistema de pensiones, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004.
En el tercer requisito, los trabajadores debieron laborar en minas metálicas subterráneas y actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto por 10 años; en centro de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos por 15 años; y en construcción civil por seis años continuos y discontinuos.
Trámites y determinación del BRC
También se ha dispuesto para otorgar el BRC a los trabajadores vinculados a la construcción civil deberán seguir este trámite:
- Los afiliados deberán realizar la solicitud ante la AFP.
- La AFP verificará la información de los afiliados en un plazo no mayor de 10 días recibida la documentación.
- De cumplir con los requisitos, la AFP remitirá el expediente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo de 90 días recibido la solicitud.
- La ONP, dentro de 90 días recibido el expediente emitido por la AFP, calificará los cumplimientos de aportes realizados al SNP y realizará el cálculo del BRC.
- El afiliado podrá formular observaciones a la respuesta emitida por la ONP, mediante la AFP.
- La ONP resolverá las observaciones en el plazo que determine.
Respecto al artículo 167 sobre determinación del BRC “se fija que el valor del BRC se calcula en función a la edad, los aportes realizados al SNP, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características”.
También sostiene que el BRC reconoce a los trabajadores “un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el SNP”.