Yenifer Paredes, cuñada de Pedro Castillo. Foto: GEC
Yenifer Paredes, cuñada de Pedro Castillo. Foto: GEC

La cuñada del expresidente , , seguirá afrontando bajo libertad restringida la investigación preparatoria que se le sigue por el denominado ‘caso Anguía”.

El juez supremo César San Martín de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “inadmisible” el recurso de casación excepcional que presentó el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder con el que buscaba que Paredes Navarro retorne a la cárcel para cumplir los 30 meses de prisión preventiva que inicialmente se le había impuesto dentro de este caso.

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Mediante dicho recurso la instancia fiscal demandaba que se deje sin efecto la decisión que emitió, por mayoría, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional el 24 de octubre del 2022, en la que revocó dicho mandato de prisión preventiva que se había dictado, en primera instancia, contra Yenifer Paredes y le impuso mandato de comparecencia con restricciones tras sostener que la decisión de este tribunal superior no estaba debidamente motivada, era incongruente y contradictoria, específicamente en el requisito del peligro de fuga y la conducta obstruccionista de la investigada.

De acuerdo con la resolución del tribunal supremo al que tuvo acceso RPP Noticias, no se cumplen las exigencias previstas en el artículo 430, numeral 03, del Código Procesal Penal, para que esté recurso de casación excepcional sea admitido para conocerse el fondo del asunto.

“Propusieron temas para desarrollo de doctrina jurisprudencial, pero esos temas carecen de interés casacional y no están orientados a fijar el alcance interpretativo de algún enunciado normativo sobre los presupuestos configurativos de la prisión preventiva. Es más, la postulación de tales temas no pasa únicamente por invocarlos, sino que, para su admisibilidad, se exige una fundamentación para el caso concreto que permita inferir la necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencial. En el caso se incumplieron tales exigencias previstas en el artículo 430, numeral 03, del Código Procesal Penal”, señala la resolución.

Bajo este criterio, el colegiado supremo también declaró “inadmisible” el recurso de casación excepcional que presentó el exalcalde del distrito de Anguía en la Región Cajamarca José Nenil Medina Guerrero con el que se buscaba anular el mandato de prisión preventiva por 30 meses que se dictó en su contra y se ordenara su inmediata libertad  a fin de se emitirá una nueva resolución, “observando los principios Constitucionales del debido proceso y juez natural, así como a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros derechos.

El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder atribuye a Lilia Paredes, esposa del expresidente Pedro Castillo, sus hermanos Yenifer, David y Walter Paredes, el exalcalde de Anguía José Medina y otros ser parte de una presunta organización criminal dedicada a las licitaciones públicas fraudulentas que tenía como campo de acción los departamentos de Lima, Cajamarca y Amazonas, donde se favoreció a empresas de fachada con el otorgamiento de la buena pro de obras públicas vinculadas al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento por grandes sumas de dinero, pese a no contar con los requisitos exigidos por la ley.

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