La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo de enero a junio del año 2025, por un total de S/ 7′798,001.64, a favor de diez organizaciones políticas beneficiarias, según la Resolución Jefatural N.° 000212-2024-JN/ONPE.
Las organizaciones políticas favorecidas y los respectivos montos semestrales asignados son las siguientes:
Partido Político Nacional Perú Libre S/ 1′075,639.61.
Fuerza Popular S/ 957,530.59.
Renovación Popular S/ 843,268.72.
Acción Popular S/ 825,571.60.
Alianza para el Progreso S/ 741,414.23.
Avanza País - Partido de Integración Social S/ 741,130.77.
Juntos por el Perú S/ 687,321.48.
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Partido Democrático Somos Perú S/ 661,153.18.
Podemos Perú S/ 644,211.68.
Partido Morado S/ 620,759.78.
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La norma también autoriza a la Gerencia de Administración de la Onpe a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo, correspondiente a los meses de enero a junio del año 2025, en las cuentas bancarias de las organizaciones públicas beneficiarias comunicadas a la Onpe y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del organismo electoral.
Rendición de cuentas del financiamiento público
La resolución también fija hasta el 15 de julio de 2025 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2025 que efectuarán los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021.
La norma recuerda que según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección.
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Según la citada norma, hasta el 50% del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
Asimismo, no menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.