Luego que el ciudadano reciba el kit electoral se deberá recolectar las firmas de adherentes, el 25 % del padrón electoral de la circunscripción.  (Foto: GEC)
Luego que el ciudadano reciba el kit electoral se deberá recolectar las firmas de adherentes, el 25 % del padrón electoral de la circunscripción. (Foto: GEC)

La declaró procedente hasta la fecha 27 solicitudes para adquirir los formatos para recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral), para ejercer el derecho de control contra diversas autoridades municipales y regionales, con miras a la Consulta Popular de 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026.

Las solicitudes están dirigidas contra autoridades municipales de 22 distritos: Huamancaca Chico (Junín), Kumpirushiato (Cusco), Buenos Aires (San Martín), Torata (Moquegua) Pinra (Huánuco), Neshuya (Ucayali), Balsapuerto (Loreto), así como Ate, Miraflores, Surquillo y San Bartolo (Lima).

También los distritos de Azángaro (Yauyos - Lima), Pisuquia (Amazonas), Ocoña (Arequipa), Abelardo Pardo Lezameta (Ancash), Aquia (Ancash), Lajas (Cajamarca), Cacra (Yauyos- Lima), Chilca (Cañete- Lima), Santiago de Cao (La Libertad), Vinchos (Ayacucho) y Pacarán (Cañete-Lima), detalló la Agencia Andina.

Asimismo, figuran cuatro solicitudes que comprenden autoridades de las provincias de Cajabamba (Cajamarca), Lucanas (Ayacucho), Cusco (Cusco) y La Unión (Arequipa), así como una solicitud de ámbito regional (Lima).

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Los kit electorales expedidos

El organismo electoral habilitó en su sitio web un link que permitirá conocer, en detalle, los kit electorales expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquirir los planillones con los cuales poder iniciar el proceso de recolección de firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción) y continuar con el proceso.

El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que la ciudadanía puede solicitar en la ONPE para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley n. ° 26300.

Contiene la lista de adherentes para la recolección de firmas correspondientes, formatos para la certificación de presentación de listas de adherentes y para la certificación de digitación de lista, declaración jurada para la corrección de enmendaduras, software para la digitación de adherentes, la normativa vigente y un manual de instrucción del software de la lista de adherentes.

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Luego que el ciudadano reciba el kit electoral se deberá recolectar las firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción) y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.

Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, ya sea en la mesa de partes de la ONPE (presencial o virtual) o en las ORC.

El promotor deberá anexar copias de la “Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, ambas expedidas por el Reniec.

La fecha límite de recepción de solicitudes de verificación de firmas es el 11 de octubre de 2024.

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El plazo que tiene la ONPE para resolver las solicitudes de revocatoria

La resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones , el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.

Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido admitidas. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025.

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