El organismo electoral capacitará a los miembros de los partidos políticos relacionados, para que puedan realizar una adecuada rendición de cuentas. Foto: ONPE
El organismo electoral capacitará a los miembros de los partidos políticos relacionados, para que puedan realizar una adecuada rendición de cuentas. Foto: ONPE

La informó que este 15 de enero de 2025 es el último día para que los diez , que beneficiarios del financiamiento público directo (FPD), cumplan con la respectiva rendición de cuentas, correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2024.

Según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley n.° 28094), los partidos políticos que obtienen representación en el reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la .

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Se trata de las agrupaciones: Acción Popular, , Avanza País - Partido de Integración Social, , Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Morado, Partido Político Nacional , Podemos Perú y .

Por este motivo, el organismo electoral, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, realizará, el jueves 9 de enero de 2025, el evento denominando “Capacitación a los partidos políticos beneficiarios del Financiamiento Público Directo para la correcta rendición de cuentas del FPD 2024 (II semestre)”, de 18:00 a 20:00 horas, en el auditorio institucional, ubicado Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.

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El objetivo de este evento es orientar y capacitar a los representantes de los partidos políticos beneficiarios con el financiamiento público directo para una correcta elaboración y presentación de la rendición de cuentas, en atención a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas y Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Dichos fondos se otorgan con cargo al y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección.

Según la citada norma, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.

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Asimismo, no menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

Finalmente, la recordó que es importante conocer que la rendición de cuentas del financiamiento público directo y privado puede visualizarse a través de su Portal de Claridad ().

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