Josué Gutiérrez indicó que la reincorporación de Aldo Vásquez e Inés Tello en la JNJ permitirá que los trámites paralizados se agilicen. (Foto: Congreso)
Josué Gutiérrez indicó que la reincorporación de Aldo Vásquez e Inés Tello en la JNJ permitirá que los trámites paralizados se agilicen. (Foto: Congreso)

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Al respecto, el defensor del Pueblo, , defendió dicha decisión judicial al considerar que “no pudo haber sido oportuna”, al recordar que cuando un tribunal de justicia tiene una causa pendiente “tiene que resolverla en el plazo más breve”, tal como ocurrió.

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“Puedo dejar sentada una posición, que es principista y no va a cambiar jamás, es que los tribunales o los jueces independientemente de la jerarquía que tengan tienen la obligación de resolver. Ningún magistrado resuelve convenientemente hoy o mañana. Creo que todos apenas tengan terminada su sentencia tienen que firmarla y publicarla”, dijo a RPP.

De esta manera, se opuso a postura del magistrado del , quien en la víspera calificó de inoportuna la decisión del Poder Judicial al reiterar que hay de por medio una demanda competencial en trámite presentado por el Congreso.

Gutiérrez también consideró que esta decisión judicial permitirá a la JNJ poder tramitar acciones que tenía paralizadas por falta de quórum, como por ejemplo, la designación de los jefes de los organismos electorales de cara al proceso de 2026.

“(La JNJ) queda conformado por los siete (miembros), lo cual va a permitir que muchas de sus acciones que estaban ciertamente paralizadas puedan tramitarse lo más rápido posible y se pueda dar tranquilidad al sistema de justicia en absoluto, pero también, en este caso a lo que es la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Reniec, que son los que se necesita que se tengan designados, ad portas del próximo año que tienen que hacerse los actos preparatorios para un nuevo proceso electoral”, apuntó.

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El argumento de la sala judicial para reponer a Vásquez y Tello

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo de Tello y Vásquez y dispuso, además, que el Parlamento “se abstenga de incurrir en el futuro en las infracciones al ejercicio de los derechos fundamentales” que conllevaron a la destitución de ambos magistrados.

La instancia judicial señaló que los congresistas José Luna Gálvez y José Jerí Oré, como miembros integrantes de la Comisión Permanente, no podían participar en la votación del 7 de marzo de 2024 en la que se inhabilitó por 10 años a Tello y Vásquez, por lo que no se siguió el debido proceso, al vulnerarse el artículo 100 de la Constitución.

Esta resolución fue apelada por el Congreso de la República, a través de su Procuraduría, desde donde indicaron que el Poder Judicial no puede ir en contra de las competencias y facultades que la Constitución ha otorgado al Legislativo para sancionar a determinados funcionarios.

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