En tanto, Imelda Tumialán, José Ávila, Guillermo Thornberry, María Zavala y Humberto de la Haza se salvaron de la destitución e inhabilitación.
Al respecto, Vásquez denunció que el Parlamento lo destituyó, junto a Tello, por “una vía fraudulenta” al permitir que dos legisladores (José Luna Gálvez y José Jerí) emitan su voto en el Pleno, pese a que ya habían participado en la Comisión Permanente.
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“De lo contrario, no habrían tenido los votos. Incluso, bajo la interpretación del Congreso, de que en el Pleno pueden votar todos los que no lo hicieron en la Comisión Permanente, requerían 70 votos que, tampoco, no alcanzaron”, cuestionó en diálogo con RPP.
El exvicepresidente de la JNJ insistió en que la participación de ambos legisladores en la votación es “inadmisible desde el punto de vista constitucional”, al recordar que la Constitución, en su artículo 100, establece que corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
Añadió que la “práctica parlamentaria” es contraria a la Carta Magna. Esto, al referirse al argumento utilizado por Luna Gálvez para defender su voto en el Pleno de la semana pasada.
“Hay un caso y una sentencia de primera instancia del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que rechaza esa tesis y que ha señalado que tiene un carácter inconstitucional en una demanda planteada por el congresista (Guillermo) Bocángel”, sostuvo.
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Mayoría parlamentaria abusó de su poder
Respecto a la tesis de algunas bancadas que concluye que un acuerdo de la Junta de Portavoces prevalece sobre la Constitución y que quien no votó en la Comisión Permanente está habilitado para votar en el Pleno, Vásquez remarcó que bajo ese supuesto, en el caso de Tello 105 legisladores estaban autorizados para votar y 104 en el suyo.
En ese sentido, estimó que para lograr los dos tercios de los parlamentarios, tal como señala el reglamento del Legislativo, se requería 70 votos y no 67, por lo que su inhabilitación no procedería.
“Y en nuestros casos solamente se han alcanzados esos 67 votos. Eso es un fraude a la ley, a la Constitución; es decir, a partir de una serie de subterfugios se busca llegar a un propósito que es totalmente ajeno a la Constitución”, cuestionó.
Finalmente, concluyó que la mayoría parlamentaria, en referencia a bancadas como Fuerza Popular y Perú Libre, “abusando de su poder y del derecho inhabilitó por 10 años a magistrados a los que, probablemente, considera incómodos”.
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