JNE sostuvo que en el ROP no existen ciudadanos que estén afiliados a más de una organización política al mismo tiempo. (Foto: gob.pe)
JNE sostuvo que en el ROP no existen ciudadanos que estén afiliados a más de una organización política al mismo tiempo. (Foto: gob.pe)

Los 35 inscritos en la actualidad se tramitaron bajo los efectos de la Ley N° 30995, que solo exigía la presentación de afiliados (aquel que forma parte de una organización política), mas no de adherentes (respaldan con su firma el pedido de inscripción de una agrupación en el ROP, pero no la integran), precisó el Jurando Nacional de Elecciones ().

El organismo gubernamental explicó los partidos políticos en referencia iniciaron su proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) cuando se encontraba en vigencia esta norma y no la Ley N°31981, que también modificó la LOP y rige actualmente, la cual requiere la presentación tanto de afiliados como de adherentes.

En ese sentido, aseveró que en el ROP no existen ciudadanos que estén afiliados a más de una organización política al mismo tiempo, toda vez que el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) depura de manera automática las afiliaciones concurrentes, es decir, aquellas que se encuentren en más de una agrupación política, en cumplimiento de lo señalado en la LOP.

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Señaló que, de detectarse una coincidencia en las afiliaciones, solo se considera válida la afiliación a la primera organización política que presentó a determinado ciudadano, siempre y cuando se cumplan con todos los demás supuestos para ello.

“La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) no ha recibido listas de adherentes de ninguno de los partidos políticos inscritos y en proceso actualmente, por lo que resulta falsa y tendenciosa la versión que circula en redes sociales que asevera que se inscribió agrupaciones con adherentes y que estos eran los mismos en varias de ellas”, señaló el JNE a través de un comunicado.

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Recordó que, hasta el 28 de agosto de 2019, fecha en que comenzó a regir la Ley N° 30995, que requiere la presentación de, solo se exigía la presentación de adherentes para solicitar la inscripción de una organización política.

Para su verificación, las listas de adherentes de partidos políticos se remitían a la Oficina Nacional de Procesos Electorales () y de movimientos regionales y de las organizaciones locales al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (), donde se depuraba a aquellos ciudadanos que ya habían sido considerados en otras agrupaciones.

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