El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el próximo jueves 26 de setiembre es la fecha límite para la adquisición de kits de revocatoria de autoridades regionales y municipales, en el marco del proceso que se realizará el 8 de junio del 2025.
Estos kits pueden ser obtenidos en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo con el cronograma establecido para la consulta popular.
Desde el 3 de junio de este año, los promotores de revocatoria tuvieron la posibilidad de obtener los formatos necesarios para recolectar firmas de adherentes. Para ello, se requiere el respaldo de por lo menos el 25 % de los electores de cada distrito, provincia o departamento para que se proceda con la consulta, según lo estipulado en la Resolución 0120-2024-JNE.
Posteriormente, el 11 de octubre será la fecha límite para que los promotores envíen sus firmas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de verificar su autenticidad. En caso de que no se alcance el número requerido, los promotores tendrán la oportunidad de subsanar y presentar más firmas.
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En esa línea, el plazo final para presentar las solicitudes de revocatoria a la ONPE es el 21 de noviembre de este año, y la ONPE tendrá hasta el 21 de diciembre para evaluar el cumplimiento de los requisitos y remitir los expedientes al JNE.
La Ley 26300, que regula los Derechos de Participación y Control Ciudadano, establece que las solicitudes de revocatoria deben estar fundamentadas, aunque no es necesario probar los motivos. Las causas de la solicitud no deben coincidir con las razones para vacancia, suspensión o delitos, indican.
Es así como el JNE será el encargado de convocar la consulta popular, prevista para el 10 de marzo del 2025, en aquellas jurisdicciones donde se cumpla con todos los requisitos legales. Los ciudadanos acudirán a las urnas el 8 de junio del siguiente año para decidir si las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros) y municipales (alcaldes y regidores) continúan en sus cargos.
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La revocatoria solo puede solicitarse una vez durante el mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones. Si un alcalde es revocado, será reemplazado por el primer regidor en funciones; mientras que las autoridades regionales revocadas serán reemplazadas por los accesitarios correspondientes.
Cabe destacar que para que una autoridad sea revocada se requiere de la mayoría simple de votos válidos y la participación de por lo menos el 50 % de los electores hábiles.
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