En el Congreso, hay seis proyectos que plantean incorporar dentro de los alcances del juicio político a los titulares del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Onpe y Reniec, señaló Jorge Luis Salas Arenas, presidente del JNE, tras advertir que hay un sector que quiere controlar, bajo el temor, al sistema electoral.
“Hay cinco proyectos de ley para modificar el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones, afectando su autonomía. Y hay seis planteamientos de inclusión de las cabezas del sistema electoral en el artículo 99 de la Constitución para el juicio político”, dijo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Lo que quieren es controlar, bajo el temor, al sistema electoral. Yo no voy a legarle al sistema electoral, al próximo o próxima presidenta del jurado electoral, un sistema en el cual su estabilidad en el cargo dependa de caerle bien a los políticos, de pactar con ellos, de tomarse el cafecito, de recibirlos no sé dónde, y escuchar sus pedidos con atención, con unción, y cumplir sus requerimientos. No. Eso no va a pasar, yo no estoy acostumbrado a ese tipo de comportamientos”, apuntó.
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Cuestionó, además, que un “político connotado” haya señalado que la estrategia de determinados sectores incluye la posibilidad de separar de sus cargos al actual presidente del JNE y el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe).
“Hay un itinerario públicamente divulgado [por un congresista]. Primero, [dice] deshacerse de la señora Boluarte. Lo ha dicho un político connotado, hasta está en sus tuits, y después de otros políticos de su mismo sector. En segundo lugar, deshacerse del señor Castillo. En tercer lugar, deshacerse de [Jorge Luis] Salas y [Piero] Corvetto, y en cuarto y último lugar, elecciones. Entonces, se están dando los pasos un poco desordenados, pero los están dando. Entonces, ese es su afán.”, precisó.
La imparcialidad desapareció
El presidente del JNE advirtió, en ese sentido, que la imparcialidad desaparecería porque quienes harían eventualmente el juicio político contra las miembros de los organismos electorales serían los que están buscando modificar el artículo 99 de la Constitución. Al mismo tiempo refirió que la Corte Interamericana ha señalado que los procedimientos tienen que ser jurídicos, y no políticos.
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“¿Qué significaría el juicio político? En principio, que por lo menos 40 de los jueces congresales que harían el juicio político son los que han pedido precisamente las modificaciones en los seis proyectos de ley que he señalado y los que están pidiendo que el 99 se amplíe para perseguir al sistema electoral. O sea, la imparcialidad desapareció”, opinó.
“Y, en segundo lugar, en el juicio político la decisión de inhabilitación porque este es un impeachment, un procedimiento de despido, un procedimiento de inhabilitación, esa decisión no tendría donde ser revisada, no tiene instancia de revisión, y no hay reglas como corresponde, ha señalado reiterativamente la Corte Interamericana, que los procedimientos tienen que ser procedimientos jurídicos, no procedimientos políticos, señalando además que lo político debe estar alejado y el control político debe estar alejado de los jueces en general y, en particular, de los jueces electorales”, explicó.
La Corte IDH
Salas Arenas argumentó, en ese sentido, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho referencia al tema de la independencia judicial, la imparcialidad y la disciplina en algunas sentencias. Recalcó que las decisiones del organismo supranacional tienen que leerse en conjunto.
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“Y se ha dicho para preocupación jurídica de varios —dentro de los que me encuentro yo desde luego— que el reciente caso Aguinaga Aillón no dice nada sobre el juicio político, no prohíbe, sino recomienda que se haga el juicio político y que, por lo tanto, quien habla está equivocado al ampararse, guarecerse bajo ese pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso de un juez electoral de la suprema instancia que fue echado de su plaza, de su puesto, pero resulta que el entendimiento de las normas que provienen de las decisiones de la alta corte convencional, que es la Corte IDH, tienen que leerse en conjunto”, precisó.
“O sea, ya lo ha dicho la Corte Interamericana, y en el caso Aguinaga Aillón [versus Ecuador] hace una reflexión de que lo que corresponde es respetar la independencia de los jueces electorales. De modo que acceso, desempeño, y disciplina tienen que hacerse bajo reglas jurídicas, no bajo reglas políticas”, enfatizó.
El magistrado mencionó, en ese sentido, otros cuatro casos en los que hay un pronunciamiento de la Corte IDH: caso Tribunal Constitucional versus Perú (2021); caso Tribunal Constitucional versus Ecuador, Camba Campos (2013); caso Villaseñor Velarde versus Guatemala (2019); caso miembros de la Aldea Chichupac versus Guatemala (2019).
“Ya la Corte ha dicho […] que la independencia judicial , dentro de los cuales se inscriben desde luego los jueces electorales, es un valor esencial de la democracia, y esta independencia significa un ingreso [a la judicatura] adecuado, es decir, que haya reglas claras para ingresar a la judicatura, la permanencia e inamovilidad en el cargo, que es otro requisito para que haya imparcialidad, sobre todo independencia; y además el hecho de ser disciplinado, pero bajo las reglas jurídicas y no políticas”, remarcó.
“Y en el caso de los miembros de la Aldea Chichupac se dice en el fundamento 43 que la suspensión o separación del cargo no pueden tener una legalidad aparente, con un fin completamente distinto y relacionarlo con una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial, como pueden ser el cese y los juicios políticos”, puntualizó.