El JNE fiscalizó a 101 agrupaciones y ninguna de ellas logró acreditar el número mínimo de funcionamiento permanente de sus comités. Foto: gob.pe
El JNE fiscalizó a 101 agrupaciones y ninguna de ellas logró acreditar el número mínimo de funcionamiento permanente de sus comités. Foto: gob.pe

Ninguna podrá ser sancionada con la suspensión de su inscripción por no acreditar el funcionamiento permanente de sus comités, tal como hasta hace poco lo establecía la ley, debido a las recientes modificaciones en la normativa aprobadas por el Congreso de la República, advirtió el .

De acuerdo con informes de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) y del Gabinete de Asesores de la Presidencia del JNE, el organismo electoral cumplió este año con la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de tales agrupaciones que se encuentran inscritas.

Tal actividad se ejecutó en el marco de la Ley N.° 30995 (agosto de 2019), que incorporó el artículo 11-A a la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer supuestos por los cuales la DNROP podía suspender la inscripción de una organización política, encontrándose entre ellos el referido a no tener el número mínimo de comités en funcionamiento permanente.

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Se aclara que esta fiscalización no se pudo llevar a cabo en 2020, 2021 y 2022, debido a que en dichos años se realizaron los procesos de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021 y Elecciones Regionales y Municipales 2022, respectivamente.

Los informes detallan que la actividad de fiscalización, ejecutada a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE),  incluyó a 101 agrupaciones políticas inscritas hasta el inicio del proceso, entre ellos a 25 partidos políticos, y se desarrolló en las 26 regiones del país.

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El 14 de junio de último, durante la labor de fiscalización, se publicó la Ley N.° 32058, que modificó, entre otros,  el artículo 11-A de la LOP, suprimiendo la causal de suspensión de inscripción establecida y, en consecuencia, se dejó sin efecto la norma que habilitaba a la DNROP a aplicar dicha causal.

Culminada la fiscalización, señalan los informes, ninguna organización política logró acreditar el número mínimo de funcionamiento permanente de sus comités. Sin embargo, se precisa que el 15 de agosto último los resultados fueron remitidos por la DNFPE a todas las fuerzas políticas incluidas,  únicamente con fines informativos.

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