Isaac Mita, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso. (Foto: Congreso)
Isaac Mita, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso. (Foto: Congreso)

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Al respecto, el presidente de este grupo de trabajo, , consideró que la figura de terrorismo urbano es ajena al derecho y tiene una connotación política relacionada a la lucha por la toma del poder.

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Esta tipificación que se quiere dar no concordaría con nuestro Código Penal y tampoco existe ese término, por lo mismo que es una situación distinta”, dijo a Canal N, tras advertir que en los 90 a la población se le “terruqueaba” y muchos de ellos terminaban muertos.

A juicio del legislador de , es “altamente peligroso” utilizar este término (terrorismo urbano) para delitos comunes, como sicariato y extorsión.

“Creo que es altamente peligroso utilizar estos términos para los delitos comunes. Además, esto traería mayores conflictos sociales, por lo mismo que no está acorde a nuestra realidad y a lo que significa el derecho, remarcó, tras informar que ya han recogido la opinión de especialistas.

Recordó que el dictamen elaborado por su comisión agrupa 17 proyectos de ley en total, por lo que dijo que se hará una nueva evaluación.

Añadió que también será revisada la propuesta presentada por el Gobierno que inicialmente no fue tomada en cuenta debido a que fue entregada a destiempo.

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¿Qué plantea la propuesta?

El dictamen debatido la semana pasada en el Pleno plantea añadir al Código Penal un nuevo delito denominado terrorismo urbano, el cual contiene dos nuevos artículos. El primero aborda los ‘actos de terrorismo urbano’, el cual se aplica a actos en los que concurran dos o más de una lista de 40 delitos, entre ellos, homicidio calificado, sicariato, extorsión, secuestro, explotación sexual, entre otros.

Estos ilícitos deberán estar “generando un estado de zozobra en la población o en un sector de ella con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia, hegemonía en la actividad criminal”.

Las sanción impuesta en el dictamen es una pena privativa de la libertad de entre 20 a 30 años, con 365 días multa.

El segundo artículo contempla los actos agravados de terrorismo urbano, que se sancionan con un mínimo de 30 años de prisión. Entre los supuestos agravantes figuran: si la persona que realiza terrorismo urbano es extranjera, si pertenece a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) o a la Policía Nacional del Perú (PNP), si emplea armamentos, materias o artefactos explosivos, entre otros más.

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