(Foto: Andina).
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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del confirmó que el (CIP) impuso una barrera burocrática ilegal al exigir el cobro de US$ 2 000,00 a los ingenieros extranjeros que solicitaban una colegiatura temporal para ejercer la profesión en el país.

Este monto fue dispuesto en el acta de la primera sesión ordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú.

Con esta decisión, la SEL confirmó la resolución dada en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) respecto de dicha exigencia de cobro.

Además, confirmó la multa impuesta al CIP ascendente a 5.78 UIT (S/ 23,409), en la medida que se comprobó que dicho colegio profesional incurrió en una infracción sancionable al aplicar a los Ingenieros extranjeros el indicado derecho de trámite ilegal.

Sustentó su decisión en que el monto constituye una vulneración a lo que dispone el artículo 52 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), el mismo que señala que cuando el derecho a trámite excede el valor de 1 UIT, se debe tener autorización de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo cual no sucedió.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, la SEL precisó que lo resuelto no implica la gratuidad de la incorporación de los ingenieros extranjeros al CIP, ni que dicho colegio profesional se encuentre impedido de efectuar tal cobro; sino que el monto determinado para la habilitación de los profesionales en Ingeniería cumpla con el marco legal que le es aplicable.

Colegio Analizado

Asimismo, la Sala determinó que las actuaciones y disposiciones de dicho colegio profesional son susceptibles de ser conocidas y analizadas por la CEB y, en apelación, por la SEL, en un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, cuando ejercen función administrativa.

Esto de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Colegio de Ingenieros del Perú (Ley N° 24648), el CIP es una entidad de la Administración Pública autónoma y de derecho público, que ejerce función administrativa cuando habilita a los profesionales en Ingeniería a ejercer su profesión.

La resolución de la SEL es pública y puede conocerse .