De no haberse emitido una norma al respecto, clínicas no categorizadas no podrían operar a partir del 1 de enero del 2022.
De no haberse emitido una norma al respecto, clínicas no categorizadas no podrían operar a partir del 1 de enero del 2022.

De acuerdo con el Reglamento Establecimientos de Salud y Servicios médicos de apoyo, toda entidad que preste servicios de salud debe estar categorizada para funcionar y, además, debe recategorizarse cada 3 años a efectos de poder seguir realizando servicios de salud.

Ello, dado que la categorización representa una garantía de la calidad del servicio prestado.

Sin embargo, hoy en día, el 63.64% de los establecimientos de salud a nivel nacional no están categorizados o tienen su categoría vencida y todos ellos ya no podrían operar a partir del 1 de enero del 2022, según la normativa actual

Es por ello que, mediante el Decreto Supremo 032-2021-SA, el Ministerio de Salud decretó que todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress), como son las clínicas, consultorios médicos, policlínicos, ópticas, entre otras, que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen como plazo para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Es decir, el Gobierno permitirá que instituciones médicas presten servicios hasta fines del 2023 sin necesidad de estar categorizadas.

El Minsa establece, sin embargo, que las Ipress deben presentar un plan de actividades a la autoridad de salud para el 30 de junio del 2022, a efectos de que pueda ser analizado a tiempo para que se pueda realizar la categorización de todos los centros de salud a tiempo.

Asimismo, el Minsa señaló que se estará formando un Plan Nacional de Categorización de Ipress para el 2022 y 2023, a efectos de ayudar a los establecimientos de salud a categorizarse.