Tribunal Constitucional. (Foto: GEC)
Tribunal Constitucional. (Foto: GEC)

La Junta de Fiscales Supremos rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el en contra de algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio.

A través de un comunicado, instan al a declarar infundada la demanda, subrayando la relevancia de esta normativa en la lucha contra la informalidad patrimonial en el país.

La extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico, la posesión no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos, principalmente aquellos relacionados con la corrupción, el crimen organizado, la minería ilegal y otros delitos que afectan gravemente el orden económico y social de nuestro país”, señalan en un comunicado difundido en sus redes sociales.

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Además, enfatizan que la Ley de Extinción de Dominio garantiza que cualquier intervención en el derecho de propiedad se realice a través de un que respete todas las garantías del debido proceso.

“No se trata de una expropiación arbitraria, sino de una medida legal, que protege incluso a terceros de buena fe, que se justifica como medida proporcional al interés superior de combatir la criminalidad, recuperar los bienes de origen ilícito; así como erradicar la informalidad patrimonial”, agregan.

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Señalan, igualmente, que, si la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo prospera, sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad y los elevados niveles de informalidad económica que el y el Estado viene realizando.

Esta decisión también sería contraria a los tratados internacionales, como la Convención de Viena (tráfico ilícito de drogas), Convención de Palermo (crimen organizado y terrorismo) y Convención de Mérida (corrupción de funcionarios).

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