La historia se vuelve a repetir, hace dos años el gobierno de Pedro Castillo intento cambiar el estatuto de la Derrama Magisterial, acción que finalmente se detuvo, tras las protestas de distintos sectores al considerar que significaba un atentado contra la autonomía de dicha institución.
Esta vez los cambios son impulsados desde la comisión de Educación Juventud y Deporte del Congreso de la República del Perú que hoy aprobó, por mayoría, un dictamen que tiene como finalidad modificar diversos artículos del Estatuto de la Derrama Magisterial, que según su presidente José María Balcázar (Perú Bicentenario) tiene por objetivo democratizar sus órganos de gobierno, control y disponer la libre afiliación.
El documento contó con el apoyo de 14 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.
El dictamen sustentado por Balcazar reúne los proyectos de ley 0335/2021-CR, 0461/2021-CR, 1083/2021-CR, 1095/2021-CR, 1295/2021-CR, 1940/2021-CR, 2077/2021- CR, 3373/2022-CR, 4349/2022-CR y 7261/2023-CR.
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Recordó que las iniciativas ya fueron debatidas en anteriores legislaturas y que devino en acciones del Ministerio de Educación, Poder Judicial, y la Superintendencia de Banca y Seguros, instituciones que se pronunciaron en su momento sobre el tema en mención, sin que se logre modificación alguna sobre las actividades institucionales de la Derrama Magisterial.
“Se ha tratado este tema en diversas ocasiones y existe temas que aclarar y mejorar la ley para este caso. El tema fundamental del proyecto es modificar su estatuto para mejorar su gestión, retiro de fondos, libre afiliación, entre otros casos que se consideren necesarios”, señaló.
¿Qué plantea el dictamen?
Según el documento que leyó Balcazar se procederá a derogar os artículos 5, 6 y 7 literal d), 11, 12 y 21 22, 51° del Decreto Supremo 021-88-ED.
Estipula que la elección del directorio se hará mediante elecciones con voto universal, libre, directo y secreto entre los docentes asociados de las instituciones educativas de Educación Básica Regular e institutos superiores del Sistema Educativo asociados, con asistencia técnica del Registro Nacional de Identificación del Estado (Renierc) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe).
Actualmente la elección se realiza a través de comités y finalmente en un convención nacional. Además se trata de representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP).
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En el dictamen se aumenta la composición de su directorio de seis a 10 miembros. Se propone que ocho sean docentes asociados representantes de la educación básica regular y dos docentes asociados representantes de institutos superiores, entre otros aspectos.
De acuerdo a la norma vigente el directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: cuatro representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), uno del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP) y un (1) representante del Ministerio de Educación.
Durante el debate, los parlamentarios Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), Germán Tacuri Valdivia (Bloque Magisterial de Concertación Nacional), Edgar Tello Montes (Bloque Magisterial de Concertación Nacional), Katy Ugarte Mamani (No Agrupado), entre otros representantes, dieron a conocer su apoyo a la iniciativa.
En tanto, el legislador Roberto Chiabra León (APP) señaló su oposición a la propuesta presentada.
¿Qué dice el Sutep?
El Sutep sostuvo que se trata de una maniobra disfrazada de “democratización” para apoderarse y destruir el sistema privado de previsión social de 250,000 mil maestros afiliados a la Derrama Magisterial.
“El dictamen vulnera el artículo 103º de la Constitución, ya que sólo se pueden expedir leyes especiales cuando así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas; es decir, la propuesta legislativa del Dictamen es inconstitucional porque sería una ley especial para la Derrama Magisterial, así lo sostuvo Lucio Castro, secretario general del Sutep, mediante una carta dirigida al presidente del grupo de trabajo, José Balcazar Zelada.
Del mismo modo, subrayó que la Derrama Magisterial es una persona jurídica de derecho privado, originada por iniciativa de los sindicatos magisteriales y no por el Estado. “Posee autonomía administrativa, económica y financiera. La modificación de sus estatutos corresponde al directorio de la Derrama Magisterial, y una vez acordada por éste, debe ser aprobada por el ministerio de Educación. Esta aprobación sólo significa la aplicación de procesos administrativos del Estado a efectos de asegurar que se cumplan con los fines establecidos”, acotó.
Además, indicó que sólo se pueden modificar por ley los estatutos sociales de personas jurídicas de derecho público, pero en ningún caso se pueden modificar por ley, ni por el Minedu, los estatutos sociales de una persona jurídica privada como es la Derrama Magisterial.
Explicó que se vulnera el derecho fundamental de asociación establecido en el art. 2º, inciso 13 de la Constitución, que contempla la facultad de auto organización, la que además está reconocida ampliamente por diversas jurisprudencias del Tribunal Constitucional.
“También vulnera el derecho social fundamental de libertad sindical que tutela el art. 28º de la Constitución y el Convenio 87 de la OIT. 5. Además, los afiliados a la Derrama Magisterial son los profesores nombrados de la educación básica regular, superior tecnológica y pedagógica, que trabajan para el sector Educación”, anotó.
Refirió que la afiliación y el aporte son individuales y voluntarios; es decir, cada maestro suscribe voluntariamente un acuerdo privado con la Derrama Magisterial por el que decide aportar al fondo intangible que se dedica a la atención de los beneficios de retiro, invalidez y fallecimiento. Desde hace más de 26 años, la Derrama Magisterial está bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo cual garantiza la idoneidad y transparencia en la administración de los recursos.
¿Qué pretendió realizar Pedro Castillo con la Derrama Magisterial?
El Gobierno de Pedro Castillo publicó en julio 2022 el Decreto Supremo N° 009-2022-Minedu que modificaba el Estatuto de la Derrama Magisterial a fin de habilitar la elección de su directorio y principales autoridades a través del voto de docentes y maestros de todo el Perú.
Actualmente el directorio lo conforman seis miembros, de los cuales cuatro son designados directamente por el Sutep. El directorio está constituido por cuatro representantes del Sutep, uno del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú y un representante del Ministerio de Educación.
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Con el cambio se elevaba a trece el número de miembros, pero el Sutep ya no tendría representantes directos, sino que se podía elegir a cualquier docente asociado a la Derrama Magisterial.
Además, se establecía que el directorio lo conformarán siete asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de educación básica, dos asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de educación superior, un asociado que preste servicio como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO), dos asociados que presten servicios como auxiliares en instituciones educativas y un representante del Ministerio de Educación, entre otros cambios.
Al respecto la Confiep sotuvo que ello atentaba contra el derecho privado y fondo de los maestros. “El Gobierno no tiene potestad para legislar con intromisión directa sobre la autonomía de una entidad privada ni modificar el estatuto de una persona jurídica de derecho privado. Esto no solo conlleva una vulneración de los derechos fundamentales, sino también constituye una grave contravención a la Constitución Política del país y un gravísimo precedente para el sector privado en su conjunto”, precisó.
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