La presidenta de la República, Dina Boluarte, se pronunció esta mañana sobre la menor reportada como desaparecida que fue hallada sin vida con signos de violencia en Villa María del Triunfo. Al respecto, la mandataria señaló que se deben tomar “medidas drásticas” y que “es momento de abrir el debate sobre la pena de muerte para violadores de menores”.
“No debemos tener ningún tipo de contemplación contra quienes se atreven a tocar a nuestros niños y niñas. Es momento que ante hechos de esta magnitud, que deberían ser inconcebibles dentro de una sociedad, planteemos medidas drásticas. Es momento de abrir el debate sobre la pena de muerte para violadores de menores”, dijo la jefa de Estado durante una ceremonia de la Fuerza Aérea del Perú.
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En otro momento, hizo un llamado a la Fiscalía y Poder Judicial para actuar frente a este tipo de casos; y extendió sus condolencias hacia la familia de la menor, víctima del cruel hallazgo.
“Así como en la salud mental tenemos un enorme desafío, con el alma dolida quiero extender mis condolencias a la familia de la menor de 12 años que fue cruelmente asesinada. Hago un llamado a las autoridades de justicia, a la Fiscalía y al Poder Judicial. No podemos permitir que este tipo de criminales siga en las calles o tenga algún tipo de beneficios”, expresó.
En cuanto al trabajo de la Policía Nacional, la mandataria sostuvo que se deben reforzar las herramientas y acciones para proteger a los más vulnerables.
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Pena de muerte en el Perú
En el Perú se dejó de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. No obstante, solo se aplicaba en casos de traición a la patria, terrorismo, espionaje, genocidio, motín y deserción en tiempos de guerra.
A la fecha, en nuestro país no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, ya que el Estado peruano ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide. Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José).
Este tratado impide a los países adscritos extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios. Además, señala que nadie puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.
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