La no utilización, total o parcial, de los cinco minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación. (Foto: GEC)
La no utilización, total o parcial, de los cinco minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación. (Foto: GEC)

La informa que diez con representación en el Congreso de la República podrán difundir, desde el próximo lunes 6 de enero de 2025, sus propuestas y planteamientos en el espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto.

El espacio no electoral es el derecho otorgado por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) para que los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso, difundan sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma que se apruebe, según el Reglamento de Financiamiento  y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP).

La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios previamente grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la LOP, incluyendo presentaciones y créditos.

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El organismo electoral fijó el 29 de noviembre de 2024, mediante sorteo público, el siguiente orden de aparición de diez partidos políticos con derecho al espacio no electoral:

1.    Fuerza Popular

2.    Podemos Perú

3.    Partido Morado.

4.    Juntos por el Perú

5.    Partido Democrático Somos Perú

6.    Partido Político Nacional Perú Libre

7.    Acción Popular

8.    Renovación Popular

9.    Avanza País - Partido de Integración Social

10. Alianza para el Progreso

SMediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, los partidos políticos con derecho al espacio no electoral deben acreditar a un representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones para los espacios en radio y TV de propiedad del Estado.S

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En ningún caso, las grabaciones de los espacios no electorales podrán incluir el uso de logotipo, isotipos y slogans vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos, ni el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales.

Igualmente, no se podrá hacer referencias de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras disposiciones.

Dado que este espacio se emite en periodo no electoral, las propuestas y planteamientos no podrían ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoque a procesos electorales generales y/o a procesos regionales y municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declara su conclusión.

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