El año fiscal 2025 inició con las palabras de la titular del Ministerio Público, Delia Espinoza, quien reiteró la presentación de dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por la aprobación de leyes que, a su criterio, interfieren que con la independencia del trabajo fiscal y vulneran la autonomía de la institución.
“Como todos sabemos, se han venido aprobado diversas leyes que sin duda alguna interfieren con la independencia de la labor fiscal, comprometiendo gravemente la autonomía del Ministerio Público. Es por ello que el pasado 20 de diciembre de 2024 hemos presentado dos demandas de inconstitucionalidad ante el TC, en defensa de los principios que rigen nuestra labor y nuestras atribuciones que son esenciales para garantizar una justicia independiente y eficaz”, aseveró.
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Ley 32107 - Lesa Humanidad
En agosto de 2024 se promulgó la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. La norma señala que nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
La Junta de Fiscales Supremos, a través del Acuerdo N° 6547-2024, rechazó la aplicación de esta ley “porque atenta contra la defensa de los derechos humanos, tiene impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales, y porque vulnera la autonomía e independencia funcional de los magistrados”.
Delia Espinoza, fiscal de la Nación, complementó este argumento señalando que esta ley introduce disposiciones que, a juicio del Ministerio Público, debilita el marco normativo que sustenta la persecución de este tipo de delitos (lesa humanidad y crímenes de guerra).
“Nuestra acción constitucional busca asegurar que estas disposiciones no limiten la capacidad de la Fiscalía para actuar de manera contundente frente a estas violaciones de derechos fundamentales, respecto de los cuales existen sentencias firmes”, señaló.
Johann Multhuaptff Navarro, abogado especialista en Derecho Parlamentario y en Derecho Penal, dijo a Gestión que existen grandes posibilidades que esta ley sea declarada inconstitucional.
“El Estado peruano se encuentra sujeto a lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos, ello en mérito de lo regulado en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución [...] En ese sentido, los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, son delitos que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, y por tales deben ser castigados con firmeza, independiente mente del tiempo trascurrido, así lo establece el Estatuto del Tribunal Militar Internacional De Núremberg. [...] La ley provocaría que se desconozca la verdad de lo sucedido en estos delitos, afectando los derechos de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso y a la igualdad”, expresó.-
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Ley 32130 - Investigación del delito a cargo de la PNP
El Poder Ejecutivo publicó en agosto de 2024 la Ley N° 32130, que modifica el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) con el objetivo de fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Según el texto, aprobado por el Congreso de la República, el Ministerio Público asume la conducción jurídica de la investigación y establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) será responsable de la investigación preliminar del delito.
“Esta norma plantea modificaciones que afectan la autonomía funcional del Ministerio Público”, argumentó Delia Espinoza.
Sobre el particular, Multhuaptff señaló que “estas leyes propuestas y publicadas en tiempo récord caen en un perjuicio a largo plazo”.
“¿Se ha previsto que los policías estén preparados técnicamente para dirigir una investigación desde una actuación “material”, sin que tenga conexión con la legalidad de sus actuaciones? ¿el policía, de momento, ya tiene el conocimiento técnico para actuar dentro de todas las garantías y aplicar la teoría del delito, teoría de la prueba, procesal penal, etc?. Si para nosotros los abogados litigantes es tema del día a día que fiscales y jueces se equivoquen en sus actuaciones consecutivamente de investigación y valoración en consecuencia nos veamos donde el juez de garantías y en algunos casos en los tribunales de alzada en afán de defender los derechos de todos los sujetos de derecho. ¿Qué nos asegura que la PNP no va a tener equivocaciones mayores o menores en el desarrollo de la investigación? ¿acabaremos acaso con un sinfín de actuaciones declaradas nulas y/o excluidas de la investigación por no respetar el debido proceso, la validez de la prueba y derechos fundamentales?”, señaló.
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