Tras conocer e intervenir en los casos de las vicegobernadoras del Callao, Edita Vargas, y de Ica, Luz Canales, la Defensoría del Pueblo señaló que es indispensable que se mejore y reglamente la Ley n.° 31155, contra el acoso político hacia las mujeres, y se precise el procedimiento de sanción respectivo. Además, se deben evaluar los proyectos de ley relacionados con esta problemática, precisando las rutas de atención, las competencias y funciones de las instituciones involucradas.
La institución indicó que los casos señalados son una muestra de la persistencia de la discriminación, obstaculización e impedimento de las funciones de las mujeres autoridades electas, los que estarían relacionados con manifestaciones de acoso político, acorde con la ley mencionada. En ambos casos, la Defensoría del Pueblo intervino para que en los centros emergencia mujer reciban la atención integral necesaria, a fin de que se impulse su protección, cesen este tipo de hostilizaciones y se garantice el ejercicio de sus derechos políticos en el ejercicio de sus funciones.
“Un Estado que se precie de ser democrático y representativo debe garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de violencia. Por ello, en diversos informes, la Defensoría del Pueblo ha identificado que uno de los principales obstáculos para el acceso y permanencia de las mujeres en cargos de elección popular es el acoso político, en sus diversas manifestaciones”, indica el comunicado.
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De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones, alrededor de 5 de cada 10 candidatas encuestadas en las Elecciones Generales (EG) 2021 sufrió alguna forma de acoso político. Además, en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del 2022, se identificaron 21 casos en la plataforma Observa Igualdad y en medios de comunicación. Por su parte, la Defensoría del Pueblo atendió 12 casos entre los años 2020 y 2022.
Cabe señalar que, como parte de los avances normativos para promover la participación política de las mujeres, en el año 2020 se aprobó la Ley n.° 31030, sobre paridad y alternancia en las listas electorales. Como resultado de ello, en la ERM 2022, fueron electas 22 vicegobernadoras. En este panorama, resulta indispensable garantizar el efectivo ejercicio de sus cargos, a fin de que puedan participar en los espacios de toma de decisión de manera efectiva, en cumplimiento del mandato popular que las eligió.
Por esta razón, la Defensoría del Pueblo advirtió que el vacío normativo producto de la inexistencia de un reglamento de la Ley n.° 31155, sobre acoso político contra las mujeres, genera que este tipo de casos no sean evaluados ni sancionados adecuadamente, promoviendo la naturalización, tolerancia e impunidad de los mismos.
“En esa línea, resulta indispensable que se realicen mejoras a la norma y se cumpla con la reglamentación, y que las autoridades regionales y locales contribuyan a garantizar que las autoridades mujeres ejerzan sus funciones libres de toda forma de discriminación y violencia”, remarcó.
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