La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió esta noche una resolución requiriendo al Estado peruano no ejecutar la liberación de Alberto Fujimori hasta determinar si cumple con las condiciones que estableció en abril del 2022.
“Para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la inmediata libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022″, se lee en la resolución del organismo internacional.
Asimismo, la corte dispuso que su secretaría notifique al Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la resolución.
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En los considerandos recordó que constató que en su sentencia del 7 de abril del año pasado el TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Fujimori Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución de la corte del 30 de mayo de 2018.
Precisó que mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019 por la justicia peruana, se declaró que la norma que concedió el indulto humanitario al expresidente “carece de efectos jurídicos”.
Del mismo modo, la Corte IDH indicó que el requerimiento se realiza “dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”.
¿Qué dice el TC sobre la liberación de Alberto Fujimori?
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado un recurso a favor de Alberto Fujimori y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo para que “en el día” dispongan la inmediata libertad del exmandatario.
“De conformidad con el articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional ORDENA que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director de! Penal de Barbadillo, en el dia, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori, bajo responsabilidad”, señala al resolución emitida con fecha 04 de noviembre del presente.
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De esta manera, declara fundada la reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso.
El recurso de reposición fue presentado por Alberto Fujimori el último 30 de noviembre del presente, luego que l 1 de diciembre el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la sentencia del (TC), que restablecía el indulto al expresidente.
En la resolución también se observa que el TC llama “severamente la atención” al juez de Ica, Vicente Fernández, “exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”.
Como se recuerda el 1 de diciembre el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la sentencia del (TC), que restablecía el indulto al expresidente Alberto Fujimori.
El caso había llegado esta semana al juzgado de Ica, a cargo del magistrado Vicente Fernández Tapia, después de que el TC remitiera su decisión de restablecer, en marzo del 2022, el indulto otorgado al exmandatario por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.
Sin embargo, Fernández Tapia precisó que “no le corresponde tomar esta decisión” y ordenó devolver los 990 folios al TC, para que sea el mismo tribunal el que ejecute su sentencia.