El Poder Ejecutivo será el encargado de realizar los pagos correspondientes de las pensiones vitalicias, previo cumplimiento de requisitos e informe favorable del Ministerio de Justicia. (Foto: Juan Ponce/GEC)
El Poder Ejecutivo será el encargado de realizar los pagos correspondientes de las pensiones vitalicias, previo cumplimiento de requisitos e informe favorable del Ministerio de Justicia. (Foto: Juan Ponce/GEC)

El congresista de Acción Popular (AP), Wilson Soto, presentó un proyecto de ley donde propone al Congreso de la República ceder al Ejecutivo evaluar y pagar las pensiones vitalicias a los expresidentes.

Se trata de la iniciativa legislativa 8617/2024-CR, que plantea modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 26519, que establece pensión para expresidentes, a fin de precisar su concepto, la extinción del beneficio y la entidad encargada de ejecutarla.

De este modo, los exmandatarios recibirán dicho beneficio equivalente a la remuneración de un diputado en actividad y se suspende cuando el Congreso haya formulado acusación constitucional.

Sin embargo, se levantará la suspensión cuando la sentencia judicial en última instancia los declare inocentes, pero se extinguirá definitivamente en el caso de una sentencia condenatoria contra los expresidentes.

Asimismo, precisa que el Poder Ejecutivo será el encargado de realizar los pagos correspondientes de las pensiones vitalicias, previo cumplimiento de requisitos e informe favorable del Ministerio de Justicia.

En la exposición de motivos se señala que “desde una perspectiva lógica y jurídica”, sería más “coherente” que sea el Poder Ejecutivo quien asuma la responsabilidad de dichos pagos.

Además, subraya que el segundo párrafo del artículo 1 de la ley, que establece que el cónyuge y los hijos menores del expresidente fallecido puedan ser beneficiarios de esta pensión, carece de sustento jurídico al no constituir técnicamente la pensión como un derecho.}

“Por lo tanto, es razonable plantear la eliminación de este beneficio para el cónyuge y los dependientes menores de edad, en línea con la naturaleza no generalizada del privilegio en cuestión”, enfatizó.

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Pensión para expresidente “es un privilegio y no un derecho fundamental”

Finalmente, refiere que la pensión para expresidentes, al no estar basada en aportes como en el caso de los trabajadores, “es un privilegio y no un derecho fundamental”, lo que ha llevado a cuestionar su legitimidad y aplicación en casos de expresidentes con antecedentes penales.

“La presente iniciativa legislativa se enmarca dentro del respeto a la Constitución Política del Perú y no contraviene ninguna norma de rango inferior. Más bien, la propuesta tiene como objetivo principal la clarificación de términos y la precisión de los beneficiarios, así como la delimitación de competencias para la concesión del beneficio”, señala.

“Además, busca establecer la exclusión indefinida de este beneficio para los ex presidentes que hayan sido condenados penalmente por la comisión de delitos dolosos”, agrega.

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