De esta manera, la comisión de Constitución, presidida por Hernando Guerra García, quedó oficialmente habilitada para empezar a discutir los proyectos de ley relacionados a un adelanto de elecciones para el 2024.
Pues bien, dicho grupo de trabajo se reunirá mañana, a partir de las 9:30 a.m., para debatir el predictamen que agrupa 16 proyectos de ley en total.
De acuerdo al documento, al que accedió Gestión, la jefa de Estado, Dina Boluarte, convocará a elecciones generales para elegir presidente, vicepresidentes de la República y congresistas, las cuáles se llevarán a cabo el segundo domingo de diciembre del 2023 (10 de diciembre).
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“La presidenta de la República, en funciones a la entrada en vigor de la presente ley, elegida en las Elecciones Generales de 2021, concluye su mandato el 30 de abril de 2024. Los congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2021, culminan su representación el 29 de abril 2024″, se lee en el texto.
En el caso de los parlamentarios andinos elegidos en los comicios del 2021, culminarán su representación el 31 de diciembre del 2026. “La convocatoria para elecciones regionales y municipales de 2026, que realice el presidente de la República elegido en las Elecciones Generales de 2023, también comprende la elección de representantes ante el Parlamento Andino”, añade el documento.
El predictamen estipula que el nuevo presidente prestará juramento de ley y asumirá el cargo ante el Congreso el 1 de mayo de 2024, así como concluirá su mandato el 28 de julio de 2028. Asimismo, los vicepresidentes de la República asumirán y concluirán sus mandatos en dichas fechas.
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Respecto a los nuevos parlamentarios, estos asumirán sus funciones el 30 de abril del 2024 y concluirán su representación el 26 de julio de 2028. “Los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las elecciones convocadas, conforme al tercer párrafo de la disposición transitoria especial cuarta, prestan juramento de ley y asumen el cargo el 1 de enero de 2027 y concluyen su representación el 26 de julio de 2028″, añade la propuesta.
“Los plazos establecidos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, no son aplicables en las elecciones generales del 2023. El JNE, la ONPE y el RENIEC adoptan las acciones de su competencia para que dichas elecciones puedan realizarse en las fechas establecidas en las disposiciones transitorias especiales cuarta y quinta y para que se garantice el pleno ejercicio del derecho de participación política”, remarca el predictamen.
Finalmente, se precisa que el Parlamento puede aprobar otras leyes necesarias para la realización de las elecciones generales hasta antes de su convocatoria, “no siendo de aplicación para tal efecto, el plazo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones”.
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