La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer el informe final que determina la destitución de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia. Pero, ¿Cuántos votos se necesitan en el pleno para confirmar esta decisión?
Como se recuerda, este informe se basa en la denuncia constitucional presentada por Renovación Popular ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
¿De qué se les acusa?
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En esta, acusa a seis miembros de la Junta Nacional de Justicia de presunta infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139 inciso 3) de la Constitución; y a Inés Tello de presunta infracción constitucional del artículo 156.
Ello por haber dejado que la extitular de la JNJ, Imelda Tumialán, haya permanecido en el cargo a pesar de tener más de 75 años, edad máxima según establece la Carta Magna.
En tal sentido, con la decisión tomada por la Comisión Permanente, se estaría viendo la destitución de los seis actuales integrantes de la Junta: Imelda Tumialán, Antonio de la Haza, Aldo Vásquez, María Zavala y Guillermo Thornberry e Inés Tello.
Asimismo, además de la destitución de los miembros de la JNJ, también se pide su inhabilitación por 10 años para cargos en la función pública.
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¿Cuántos votos se necesita para inhabilitarlos?
Es importante precisar que, respecto al quorum que se requiere para acusar e inhabilitar a estos magistrados, el reglamento del Congreso precisa que los miembros de la Comisión Permanente no pueden participar en dicha votación.
Por ende, para que se apruebe la acusación por la comisión de delitos se requiere, como mínimo, 51 votos en el Pleno. No obstante, para que proceda la inhabilitación se debe alcanzar 66 adhesiones como mínimo.
En otras palabras, si se descuentan los votos de los miembros de la Comisión Permanente, el bloque de derecha y sus aliados tendrían la votación para acusar a los miembros de la JNJ en el Pleno por la comisión de delitos, pero no tendrían el quorum suficiente como para inhabilitarlos.
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