El parlamento aprobó en la víspera tres polémicos proyectos de ley. Primero dio luz verde a una modificación constitucional para eliminar la inmunidad parlamentaria, del presidente, los ministros de Estado, los magistrados del Tribunal Constitucional, los jueces y fiscales supremos así como otras autoridades que poseían dicha investidura.
En concreto se modificó el artículo 93° de la Constitución y suprime la referida prerrogativa, de manera que solo se mantenía que los legisladores “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan”.
Así como el artículo 99° indicando que “los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político, ni ningún tipo de inmunidad durante el ejercicio del cargo”, y el 117° señalando que el presidente “también podrá ser acusado por delitos en agravio del Estado cometidos durante su mandato o con anterioridad”.
¿De qué delitos podrá ser acusado el mandatario? Según el artículo 117 por “traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentaria, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir sus reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
También se implementa cambios en la elección del Defensor del Pueblo la que será elegido y removido por el parlamento con el voto de los dos tercios de su número legal.
El segundo dictamen aprobado prohíbe postular a cargo de elección popular a los sentenciados en primera instancia por delitos dolosos. Este texto no había sido incluido en la agenda en la sesión del viernes.
La medida modifica la Ley Orgánica de Elecciones para que las personas con sentencia condenatoria en primera instancia no puedan postular a cargos de elección popular, como presidencia de la República, vicepresidencias, Congreso, Parlamento Andino y otros cargos de elección popular.
La medida fue aprobada por 111 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.
El tercer dictamen aprobado por el parlamento -con 115 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones- es otra reforma constitucional que establece el presupuesto del sector Educación en no menos del 6 % del Producto Bruto Interno (PBI).
Sobre esta, la ministra de Economía María Antonieta Alva, se mostró en contra y la calificó como un ‘un obstáculo en la reforma educativa que el Perú necesita'.
“La educación es prioritaria para este Gobierno, y por eso es uno de los sectores con mayor asignación presupuestal, incrementándose en 14% del 2018 al 2020. Para seguir llegando al presupuesto en Educación que el país necesita, debemos actuar de manera responsable”, dijo.
Añadió que “dicho proyecto carece de sustento técnico, tiene visos de inconstitucionalidad y afecta el presupuesto público, en una situación de pandemia. El presupuesto público se elabora anualmente en un proceso que debe ser sustentable y responsable”.
“Cualquier medida que incremente directa o indirectamente el gasto público, tiene impacto sobre la sostenibilidad fiscal del Perú y transgrede la Constitución, que señala claramente que el Congreso no tiene iniciativa de gasto (art. 79)”, agregó.