El Congreso aprobó este viernes en segunda votación la reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal para los expresidentes de la República, conocido como juicio de residencia.
Por 94 a favor, cero en contra y 5 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al dictamen de los proyectos de ley 6348, 6509 y 6558, que modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú.
De este modo, dicho artículo quedó redactado con el siguiente texto: “El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”. Se le agrega lo siguiente:
“Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la república, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.
Según el texto aprobado, culminado su mandato el expresidente, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República.
Dicha aprobación tendrá que ser con más de la mitad del número legal de los miembros del Parlamento Nacional, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.
De este modo, los exmandatarios no podrán salir del Perú en dicho plazo tras dejar el cargo. El dictamen había sido aprobado en primera votación el pasado 14 de mayo por 99 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones.
El documento señala que desde la vigente Constitución de 1993 hasta el año 2019 el Perú ha tenido 7 presidentes constitucionales, seis de los cuales “están condenados o investigados por actos de corrupción, entre otros delitos”.
“El bien llamado juicio de residencia, en nuestras constituciones de más de un siglo y medio atrás, fue una rendición de cuentas de la responsabilidad presidencial. Hoy, cerca al bicentenario, resurge como una necesidad, dado a que casi por los últimos 30 años, la mayoría de nuestros Presidentes han afrontado procesos judiciales, habiendo casos de extraditados, con detenciones preliminares, preventivas, con pedidos de asilo político, con fugas al extranjero, relacionados con actos de corrupción, entre otros”, detalla.
Precisa que el régimen de residencia temporal hasta por un año propiciará “las condiciones adecuadas para que puedan rendir cuenta de sus actuaciones en el desempeño de sus funciones como ex Presidente de la República, y sin que exista ningún tipo de obstrucciones a la justicia”.