Ludith Orellana fue sentenciada a 10 años de prisión por integrar una organización criminal que se apropió ilegalmente de terrenos.
Ludith Orellana fue sentenciada a 10 años de prisión por integrar una organización criminal que se apropió ilegalmente de terrenos.

El fiscal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios, Elvis Suárez, solicitó que el Poder Judicial declare consentida un extremo de la sentencia emitida en el caso seguido contra Rodolfo Orellana, la cual dispuso el decomiso definitivo a favor del Estado del inmueble que su organización criminal pretendió apropiarse en perjuicio del hospital Hermilio Valdizán.

Dicho pedido, formulado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Anticorrupción, está relacionado con la condena dictada el pasado 17 de febrero en contra de Ludith Orellana Rengifo y otros quince sentenciados por los delitos de asociación ilícita y cohecho activo genérico.

El pasado 26 de febrero los fiscales Elvis Suárez y Eiser Jiménez remitieron a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y a la fiscal de Lavado de Activos, Marita Barreto, la copia simple del fallo de casi 400 páginas.

En el primer caso, con el fin de alertarlos sobre la sentencia dictada en contra del exsuperintendente de Sunarp, Álvaro Delgado Scheelje, y el ex empleado de informática de dicha institución, Wilfredo Núñez Peña. En el segundo caso, para conocimiento y fines que se estimen pertinentes en el proceso por lavado de activos y otros delitos atribuidos al Clan Orellana.

El predio que ocupa el hospital Hermilio Valdizán, cuya titularidad deberá devolverse a favor del Estado, está ubicado a la altura del km 3.5 de la Carretera Central Zona Industrial – parte Fundo Asesor- distrito de Santa Anita.

En el caso de corrupción que sentenció a Ludith Orellana a diez años de prisión, los fiscales Elvis Suárez y Eiser Jiménez demostraron que ella y otras 15 personas integraron una organización criminal que se apropió ilegalmente de 47 terrenos entre el 2009 y 2013.

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