El CAL presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que prescribe los delitos de lesa humanidad. (Foto: Violeta Ayasta / El Comercio).
El CAL presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que prescribe los delitos de lesa humanidad. (Foto: Violeta Ayasta / El Comercio).

Continúan los cuestionamientos a la .

El anunció que presentó una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma ante el.

A través de un comunicado, la junta directiva de dicho organismo consideró que la norma en mención “vulnera derechos constitucionales”, así como el derecho a la verdad, vinculado intrínsicamente al principio de dignidad humana (artículo 1 de la Constitución).

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Se advierte que esta norma afectaría el derecho a la tutela constitucional efectiva (artículo 139, inciso 3 de la Constitución) y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44 de la Carta Magna).

“La demanda interpuesta por el CAL sostiene que la Ley N° 32107 infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, que definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad. Estos delitos, que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido”, se lee en el texto.

Además, la demanda subraya la importancia de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, un principio fundamental del derecho internacional que asegura que no puedan quedar exentos de juicio o sanción debido al paso del tiempo.

“La imprescriptibilidad es crucial para garantizar que las víctimas puedan acceder a la justicia y que los responsables sean juzgados, reafirmando así el compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional”, añadió el CAL.

Finalmente, el organismo recordó que el artículo único de la Resolución Legislativa N° 27998, que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad, fue declarado inconstitucional por conexidad con el Expediente N° 0024-2010-PI/TC.

“Esto refuerza la idea de que la imprescriptibilidad de estos delitos es una norma de ius cogens, aplicable en todo momento y reconocida en el derecho fundamental a la verdad, conforme al ordenamiento constitucional peruano”, manifestó.

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Los cuestionamientos del Ministerio Público

Esta es la segunda demanda de inconstitucionalidad que se presenta en contra de dicha ley. .

Rechazar la Ley 32107, ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana porque atenta contra la defensa de los derechos humanos debido a que se contrapone a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, reconocidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y otros tratados de carácter regional y universal que el Perú ha ratificado, indicó la Fiscalía en un comunicado.

En el pronunciamiento, alertaron que la ley tendrá un impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales en casos de especial gravedad como Madre Mía, Humaya Chambara, Geotendia, Lurigancho, Pacha y II, Galván Borja, entre otros (que están en investigación preliminar); los casos Soras, Pichari, Ventocilla, Las Gardenias, Tablazos, Chuschihuicte, entre otros (que están en investigación judicial o para emitir acusación fiscal).

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