Tras más de dos semanas desde que se ordenara la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió hoy una resolución en la que señala que el Estado peruano incurrió en un “desacato” al tramitar la liberación del exmandatario sin tomar en cuenta las resoluciones en las que se estableció que se debían abstener de ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que restituyó los efectos de su indulto humanitario.
El fallo, que consta de 29 páginas, determinó que el Estado peruano incurrió en un “desacato de la resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar”, que emitió el presidente de la Corte IDH el pasado 5 de diciembre, así como las resoluciones de supervisión de cumplimiento de las sentencias por los casos Barrios Altos y La Cantuta, que fueron emitidas el 30 de mayo del 2018 y el 7 de abril del 2022, respectivamente.
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“El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato (...) y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe”, se lee en el documento.
El desacato del Perú, según refiere la Corte IDH, será informada ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte para el 2023.
Además, se dispuso que el estado peruano informe, a más tardar el 4 de marzo del 2024, sobre cómo está cumpliendo con la obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Luego de ello, los informes deberán ser presentados cada tres meses, por el tiempo que la Corte IDH considere necesario.
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Las implicancias para el Perú tras la decisión de la Corte IDH
Los constitucionalistas Erick Urbina y Richard Allemant coincidieron en señalar que la decisión de la Corte IDH de declarar en desacato al Estado peruano no traerá alguna implicancia grave, como la expulsión de nuestro país del sistema interamericano.
En ese sentido, indicaron, por separado, que esta medida debe verse solamente como un “llamado de atención”.
“Esta decisión no nos aparta del Sistema Interamericano, seguimos siendo parte de la OEA, seguimos estando dentro del marco del Convenio Interamericano de Derechos Humanos. Es una llamada de atención que, a nivel de política internacional, sí implica el hecho de que no estamos cumpliendo con un pacto que hemos firmado, pero también hay que decir lo siguiente: no seremos el primer Estado al que le pasa eso, y no sería la primera vez que le ocurre al Perú. Entonces, hay antecedentes”, señaló Urbina a Gestión.
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Por su parte, Allemant añadió a este diario que estamos frente un estado jurídico declarado por la propia Corte IDH y que nos obliga a cumplir algunas recomendaciones, pero que no nos traerá mayores problemas, por ahora.
“Si podemos hacer un símil con un proceso ordinario, cuando el demandado no contesta la demanda se le declara rebelde, y el Perú se encuentra en este momento en rebeldía (...) no, el Perú no será retirado de la Corte IDH. Es una situación que no amerita una sanción drástica, como una expulsión o suspensión, sino de requerimientos sobre la corrección de la postura de la estado”, aseveró.
Respecto a lo que pueda decir la OEA frente al desacato en el que se encuentra el Perú, Urbina indicó que la presidenta Dina Boluarte deberá acudir a la Asamblea General de dicho organismo y es muy probable de que ahí se pronuncie por el tema, aunque precisó que tampoco está en la obligación de hacerlo.
“Al ser un tema tan mediático el caso de Alberto Fujimori es muy probable que le pidan a Boluarte que mencione algo del tema o, por lo menos, que el embajador del Perú ante la OEA, Gustavo Adrianzén, informe sobre esta situación y deberá hacerlo, pero no habrá mayor trascendencia jurídica”, acotó tras precisar que en este momento no existe una causal para que la OEA aplique una sanción al Perú.
“Sencillamente la Corte IDH informará que el Estado peruano no está cumpliendo con su deber de informar y, obviamente, el estado peruano debería decir por qué no lo hace”, apuntó el especialista.
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¿Qué pasa si el Perú sigue en desacato y no cumple con presentar sus informes?
En caso el Estado peruano no emita un pronunciamiento ante la OEA o no presente a tiempo su informe sobre cómo está cumpliendo con su obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como ordenó la Corte IDH, Allemant sostuvo que el Perú seguiría en desacato y podría ser plausible a recibir algún tipo de sanción.
Las sanciones irían desde algún tipo de recorte de derechos del Estado peruano en la OEA hasta la elevación de las indemnizaciones en los procesos que están pendientes en la Corte IDH, en los que el Perú se encuentra demandado, entre otras.
“En caso sea reiterativo el incumplimiento, entonces vendrán las sanciones y, eventualmente, podríamos llegar a una suspensión, porque la lógica es una sola: tú estás obligado a cumplir porque te has sometido voluntariamente al Sistema Interamericano, ¿si no vas a cumplir, qué haces acá? (...) por ejemplo, la OEA nos podría recortar los nombramientos en diferentes comisiones, entre otras medidas. El Perú cada vez se haría menos protagonista e intervendría menos en dicho organismo”, advirtió.
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