El Poder Judicial estimó que las condiciones en las que cumple su sentencia de cadena perpetua no representan un riesgo para un posible contagio por coronavirus (COVID-19).
El Poder Judicial estimó que las condiciones en las que cumple su sentencia de cadena perpetua no representan un riesgo para un posible contagio por coronavirus (COVID-19).

El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima declaró infundado el hábeas corpus presentado por la defensa del cabecilla terrorista de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, que pedía su excarcelación debido a que las condiciones en las que cumple su sentencia de cadena perpetua no representan un riesgo para un posible contagio por coronavirus (COVID-19).

Los médicos tratantes establecen que el interno se encuentra estable en su salud y se le brinda los cuidados necesarios, por ende, se debe desestimar la demanda”, señala la resolución.

En esa línea, el Poder Judicial exhortó “al Instituto Nacional Penitenciario y al jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao a que continúe brindando el tratamiento sanitario del espacio físico” en donde Guzmán se encuentra recluido.

(Documento: Poder Judicial)
(Documento: Poder Judicial)

El pasado 26 de mayo la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite el pasado domingo 24 de mayo un hábeas corpus en favor del líder terrorista de Sendero Luminoso Abimael Guzmán Reinoso.

El recurso interpuesto por su abogado, Alfredo Crespo, indicaba que existe una posible amenaza cierta e inminente al derecho a la vida y a la salud de su patrocinado en el marco de la pandemia del COVID-19.

Dicho recurso, admitido por el juez supernumerario Angel Romani Vivanco, exige a la Base Naval del Callao y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) brindar al abogado del líder fundador de Sendero Luminoso información sobre su estado de salud y las medidas que se han adoptado para evitar su contagio en el marco de la emergencia sanitaria.


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