El dictamen fue impulsado por el congresista Flavio Cruz, de la bancada de Perú Libre.
El dictamen fue impulsado por el congresista Flavio Cruz, de la bancada de Perú Libre.

Con 65 votos a favor, 24 en contra y 14 abstenciones, el aprobó, en primera votación, el dictamen que precisa la aplicación de la Ley 31751, denominada “”, que reduce a un año la suspensión del plazo de de un delito.

El congresista , presidente de la comisión de Justicia, sustentó el dictamen, que fue impulsado por el congresista Flavio Cruz, de la bancada de Perú Libre.

Las congresistas Ruth Luque y Susel Paredes presentaron un recurso de reconsideración de la votación, pero fue rechazada por el Pleno. El dictamen será sometido a segunda votación.

En noviembre del 2023, el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia estableció que la Ley 31751 es desproporcionada e inconstitucional y que los jueces no deben aplicarla.

Con la aplicación de la Ley 3175, el presidente del Congreso, evitó una condena de 8 años por el delito de estafa. Martín Vizcarra, Vladimir Cerrón y Jorge Luis Flores Ancachi también recurrieron a esta normativa para intentar eludir sentencias judiciales.

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De esta manera se precisa lo siguiente:

  • El plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
  • Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente.
  • Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.
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