El juez supremo provisional, Iván Guerrero López, informó que el delito o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, se sanciona con una pena de cuatro y seis años de prisión.
El magistrado explicó que en este caso se afecta el correcto funcionamiento de la administración pública.
“El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo consiste en que un funcionario o servidor público, abusando de su posición de tal, se interesa inapropiadamente para sí o a favor de un tercero, aprovechando de su condición de funcionario público”, precisó Iván Guerrero López.
“Obviamente, esto significa que podría haber una pena efectiva; el tema de la suspensión o efectividad de la pena, es una decisión después de determinarse la responsabilidad penal de la persona”, añadió.
LEA TAMBIÉN: No mantener instituciones educativas en buen estado, ¿tiene pena de cárcel?
¿Cómo se determina la prisión efectiva por dicho delito?
Iván Guerrero López señaló que para determinar si se impone una prisión efectiva por este delito existen criterios previstos en el Código Penal que se tienen que evaluar, y es una decisión que tiene el juez dentro de sus facultades.
“La decisión si es efectiva o suspendida va a depender del caso concreto y de las características personales, es decir, el quantum legalmente previsto no condiciona al juez positiva o negativamente”, remarcó.
LEA TAMBIÉN: ‘La Centralita’: Poder Judicial dicta 19 años y 6 meses de prisión contra César Álvarez
Patrocinio Ilegal
Por otra parte, Guerrero López explicó que el delito de patrocinio ilegal está previsto en el artículo 385 del Código Penal.
“Este delito consiste, en que el funcionario o servidor público aprovechando de su cargo y vulnerando el bien jurídico tutelado de imparcialidad, patrocina intereses de particulares ante la administración pública ya sea protegiendo, ayudando, asesorando o defendiendo a la persona concernida”, explicó el juez supremo provisional.
Al respecto, señaló que este delito es sancionado con hasta dos años de pena privativa de la libertad o alternativamente con prestación de servicios a la comunidad de 20 a 40 jornadas.
También, agregó que hay delitos contra la administración pública muy graves como la colusión que se sanciona con penas de entre tres y 15 años.
“En el caso de la colusión suele existir una concertación, un acuerdo por debajo de la mesa, cuando el funcionario tiene en sus manos, por razón de su cargo, el tema de los contratos, compras, adquisición de servicios, concesiones o cualquier operación y se trata de favorecer al extraneus (persona que está fuera de la administración pública), con lo que se procura o se genera efectivamente una defraudación”, anotó.
LEA TAMBIÉN: Poder Judicial ordenó incluir a Podemos Perú en investigación seguida contra Luna Gálvez
Delitos comunes y especiales
El magistrado Guerrero López, explicó que existen delitos comunes y delitos especiales. “Los comunes los comete cualquier persona; en cambio en los especiales, el agente tiene que tener ciertas condiciones, calidades, como los funcionarios públicos”, precisó.
Asimismo. refirió que los delitos especiales tienen que ver con deberes, el correcto funcionamiento de la administración pública o el deber de imparcialidad.
“Cuando se vulneran estos bienes jurídicos existen tipos penales que prevén consecuencias penales, que son penas que van acompañadas del pago de una reparación civil y penas accesorias como la inhabilitación”, añadió.
Agregó que en los delitos contra la administración pública el bien jurídico tutelado es el correcto funcionamiento de la administración pública. “Entonces, existe la posibilidad, incluso, de la venta de la función pública, gente que aprovechando de la condición de funcionario puede incurrir en un cohecho, pide una coima, una prebenda, para torcer un ejercicio adecuado de la función pública”, acotó.
LEA TAMBIÉN: Patricia Benavides exige que se respete el debido proceso: “No me corro de la justicia”