En Piura, la Capitanía de Puerto de Zorritos, a bordo de la Patrullera “Máncora”, interceptó una embarcación extranjera identificada como “María Victoria B”, mientras navegaba sin autorización en aguas de dominio marítimo nacional.
A bordo de la embarcación se encontraban diecinueve tripulantes, de los cuales dieciocho eran ecuatorianos y uno venezolano. Los tripulantes fueron puestos a disposición de la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de Tumbes, Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental y la Dirección General de Supervisión del Ministerio de la Producción.
Con esta medida, la Autoridad Marítima Nacional reafirmó su compromiso de seguir realizando operaciones conjuntas con diversas entidades para combatir actividades ilícitas a fin de proteger la soberanía marítima del Perú.
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Publican decreto para seguimiento satelital de embarcaciones extranjeras
El pasado jueves, en el diario El Peruano, se publicó el decreto para seguimiento satelital de embarcaciones extranjeras que busca prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Esto fue dispuesto mediante el Decreto Supremo N.º 014-2024-PRODUCE, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.
Cabe mencionar que la clave de este decreto se encuentra en el artículo 4, el cual se refiere a las “Condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano”. Entre ellas destacan:
4.1 Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano, los armadores o sus agentes marítimos, cumplen con las condiciones siguientes:
a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera es miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.
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b) La embarcación pesquera se encuentra autorizada, de corresponder, para operar en el ámbito de dichos organismos regionales.
c) La embarcación pesquera no figura en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.
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