En la iniciativa se propone crear mesa de trabajo  entre el Poder Ejecutivo y los mineros artesanales.  Fotos: jorge.cerdan/@photo.gec
En la iniciativa se propone crear mesa de trabajo entre el Poder Ejecutivo y los mineros artesanales. Fotos: jorge.cerdan/@photo.gec

Una propuesta legislativa en el Congreso de la República, presentada por la bancada Perú Bicentenario, busca exonerar a los del ámbito del Decreto Legislativo 1607, normativa que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado y emitido como parte de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo.

El proyecto, presentado por el congresista Jorge Marticorena, plantea derogar la primera disposición complementaria final del referido decreto legislativo.

Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo coordinará con los actores involucrados las acciones destinadas a la prevención del delito previsto en el artículo 279° del Código Penal, a través de la creación de una Mesa Multisectorial.

Además, señala que, posteriormente, emitirá un informe con las conclusiones acordadas de la referida mesa de trabajo al Congreso de la República, en un plazo de 30 días calendarios de finalizada las actividades de la misma.

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Como se recuerda, el Decreto Legislativo N°1607 fue emitido en ejercicio de las facultades para legislar otorgadas por el Congreso a través de la Ley N°31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia.

Los cambios se hicieron con el fin de incorporar acciones que prevengan la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras.

Otro objetivo, que finalmente se logró con la publicación de la norma en el boletín oficial es que las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera () tengan un plazo máximo de 90 días calendario para presentar el contrato de explotación. Este deberá estar inscrito en los registros públicos.

Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del Reinfo de forma automática (…) las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el Reinfo por más de un año, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para el levantamiento de dicha suspensión, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM”, se lee en el Decreto Legislativo, aprobado por la presidenta Dina Boluarte y el ministro de Energía y Minas, Óscar Vera.

En la exposición de motivos, del proyecto de ley de Perú Bicentenario precisa que el Ministerio de Energía y Minas, según Decreto Ley N°17271, es el ente rector y competente para “dirigir, regular y fomentar las actividades mineras y energéticas del país, que ya reguló y estableció las condiciones de permanencia o exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

Por ello, según indica la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1607, excede las facultades legislativas otorgadas por el Parlamento a favor del Poder Ejecutivo para que pueda legislar en diversas materias.

En virtud de ello, la falta de capacidad por parte de los mineros artesanales, de cumplir con las exigencias establecidas en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1607, los deja en una situación vulnerable respecto a su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 22° de la Constitución Política, viéndose imposibilitados de llevar un sustento a sus hogares”, agrega el documento.

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La exposición de motivos también refiere que la emisión del referido decreto legislativo generó el rechazo de diversas agremiaciones de mineros artesanales del territorio nacional, quienes expresaron al unísono la necesidad de emitir una ley que la derogue.

En este contexto, la presente ley busca evitar posibles situaciones de conflicto social, puesto que los mineros artesanales ya se encuentran ejerciendo su derecho a la protesta en rechazo al mencionado decreto legislativo que les dificulta el proceso de formalización”, añade.

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