El Ejecutivo ha fijado los montos mínimos para las prestaciones previsionales dentro del Régimen Especial de Pensiones, destinado a los Trabajadores Pesqueros y a la Transferencia Directa al Expescador.
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Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado este sábado 26 de agosto en el periódico oficial El Peruano, se han establecido los montos mínimos de las prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros de la siguiente manera: S/ 360 para la pensión de jubilación y S/ 360 para la pensión de invalidez.
En lo que respecta a las pensiones de viudez y orfandad derivadas de la pensión mínima del fallecido, se aplicarán las reglas estipuladas en la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Esta medida también establece los montos mínimos de los beneficios económicos correspondientes a la Transferencia Directa al Expescador: S/ 360 para el beneficio de jubilación y 360 soles para el beneficio de invalidez.
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Tanto la pensión mínima, como el monto mínimo de la Transferencia Directa al Expescador serán financiados a través de los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador, bajo la administración del Fondo Consolidado de Reserva.
En consecuencia, dicho fondo transferirá a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para cumplir con lo establecido en este decreto supremo. La aplicación de los montos mínimos definidos comenzará a partir del pago correspondiente al mes de septiembre.