El Fondo Extraordinario del Pescador financiará la pensión mínima de la Transferencia Directa al Expescador. Foto: GEC
El Fondo Extraordinario del Pescador financiará la pensión mínima de la Transferencia Directa al Expescador. Foto: GEC

El ha fijado los montos mínimos para las prestaciones previsionales dentro del Régimen Especial de Pensiones, destinado a los y a la Transferencia Directa al .

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Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 187-2023-EF, publicado este sábado 26 de agosto en el periódico oficial El Peruano, se han establecido los montos mínimos de las en el de la siguiente manera: S/ 360 para la pensión de jubilación y S/ 360 para la pensión de invalidez.

En lo que respecta a las pensiones de viudez y orfandad derivadas de la pensión mínima del fallecido, se aplicarán las reglas estipuladas en la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

Monto mínimo de pensiones para Trabajadores Pesqueros y Transferencias Directas al Expescador será de S/ 360. Foto: GEC
Monto mínimo de pensiones para Trabajadores Pesqueros y Transferencias Directas al Expescador será de S/ 360. Foto: GEC

Esta medida también establece los montos mínimos de los beneficios económicos correspondientes a la Transferencia Directa al Expescador: S/ 360 para el beneficio de jubilación y 360 soles para el beneficio de invalidez.

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Tanto la pensión mínima, como el monto mínimo de la serán financiados a través de los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador, bajo la administración del Fondo Consolidado de Reserva.

En consecuencia, dicho fondo transferirá a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para cumplir con lo establecido en este decreto supremo. La aplicación de los montos mínimos definidos comenzará a partir del pago correspondiente al mes de septiembre.

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