La crisis política continúa y las demostraciones violentas siguen en incremento en el país. Ante ello, el término “terrorismo” se ha empezado a utilizar y el jefe de la Dirección Contra el Terrorismo (Dircote), Óscar Arriola, llamó “senderistas” y “delincuentes terroristas” a los protestantes. Pero, ¿es son terroristas desde el punto de vista legal? ¿cómo se define el terrorismo en el Perú? En todo caso, si se arrestase a las personas detrás de los disturbios alrededor del país, ¿por qué delito se les denunciaría?
Primero que todo hay que empezar conociendo que es el terrorismo según la ley.
El Decreto Ley 25745 define el delito de terrorismo de la siguiente manera:
“El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años.”
Es decir, el tipo penal incluye un número de delitos comunes en conjunto, como la destrucción de infraestructura y aquellos que pongan en peligro la seguridad pública, siempre que cumplan con un número de requisitos adicionales.
Sin embargo, la definición del delito no termina ahí.
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El Factor diferencial
En el 2002, más de 5,000 ciudadanos interpusieron una demanda en contra de la norma antes indicada porque, según indicaban, la definición del delito “ha dejado el libre camino para interpretaciones extensivas inapropiadas, abusivas y arbitrarias, violatorias del principio de legalidad, base del ordenamiento penal” (entre otros aspectos).
Carlos Caro, socio del estudio Caro & Asociados, señala que, como consecuencia de dicha demanda, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, la 10-2002/AI, mediante la que se hizo una definición más minuciosa del delito, que sigue siendo utilizada hasta ahora.
“El terrorismo incluye muchos actos comunes. El diferencial está en que el terrorismo busca subvertir el orden democrático, y no solo mediante un cambio de gobierno. Lo que se busca es la imposición de un poder por la fuerza de manera ajena a la Constitución. Esa es la clave”, explica.
En efecto, el numeral 85 de dicha sentencia señala que “Las actividades delictivas cometidas por grupos armados o elementos terroristas crean un peligro efectivo para la vida y la integridad de las personas y para la subsistencia del orden democrático constitucional”.
Es decir, pedir que un presidente renuncie al cargo o llamar a elecciones generales no calificaría como terrorismo, ya que ello sigue en el orden constitucional.
Para que sea considerado como tal se tendría que estar intentando imponer un “gobierno único, autócrata”, señala Caro.
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Contraargumento
Luis Lamas Puccio, socio del estudio Lamas Puccio, sin embargo, señala que sí se estaría configurando el delito de terrorismo.
“Lo que está sucediendo crea una situación de zozobra social, institucional y económica. Se están atacando a las fuerzas del orden, poniendo en riesgo la salud de la población de la policía nacional y el entorno social. Lo que se está describiendo no solo genera zozobra, sino también afecta a la ley, a la institucionalidad y al Estado de derecho y pone en grave riesgo la democracia”, señala el abogado.
El penalista señala que se están configurando todos los elementos del tipo penal descrito en el Decreto y por el Tribunal Constitucional, más aún cuando se considera que, “la finalidad última de un grupo de protestantes es restituir el estado que ha sido objeto de cuestionamiento (el régimen de Pedro Castillo); reimponer un régimen de gobierno que sería antidemocrático”.
Por su parte, Sergio Mattos, asociado del estudio Rebaza, señala que el tipo penal del terrorismo es “genérico”, por lo que “se permite interpretar diversas conductas o calificarlas como terrorismo”.
Señala que se debe analizar caso por caso y ver si una persona ha utilizado armamentos, explosivos o cualquier medio similar a las armas de fuego para causar una situación de alarma. En esos casos, indica que podría argumentarse que se ha configurado el delito de terrorismo.
“Mi recomendación es que los fiscales y los jueces analicen minuciosamente la evidencia sobre cada caso concreto y no se meta a todos dentro de un mismo saco”, agrega.
¿Y qué pasaría con los protestantes?
Mattos señala que, pese a que la Constitución consagra las protestas pacíficas y la movilización pública, existe un punto de quiebre cuando se afectan derechos de terceros. En ese sentido, muchos de los que se encuentran protestando habrían cometido un número de delitos.
Según explica Caro, lo que está ocurriendo “califica como delitos contra el orden público”, junto con delitos contra la vida, libertad, vía pública, entre otros.
Caro agrega que las penas privativas de libertad para estas personas podrían llegar a los 35 años (el máximo legal), debido a la aglomeración de un gran número de delitos comunes.
Por su parte, Mattos señala que se han configurado delitos de daños, delitos contra la propiedad privada, entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, como el transporte, e inclusive, en algunos casos, el delito de extorsión.