Servicios de telecomunicaciones. (Foto: Difusión)
Servicios de telecomunicaciones. (Foto: Difusión)

El Organismo Supervisor de Inversión en Telecomunicaciones (Osiptel) publicó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, completamente actualizada

A través de este nuevo cuerpo normativo, aprobado mediante la Resolución N° 000132-2025-CD/OSIPTEL y difundida en el diario El Peruano, se realizan cambios de forma tanto en la redacción y estructura de la norma como en la tipificación de infracciones ahora resumida por 94 conductas.

Con respecto a las modificaciones de fondo, se eliminan las disposiciones de servicios

LEA TAMBIÉN: Osiptel: activación de nuevas líneas móviles cae 27% tras medidas dispuestas

Además, se modifica el plazo del trámite de migración ante las empresas operadoras para que se ejecute en la fecha que el abonado establezca, por lo que ya no deberá esperarse hasta el siguiente ciclo de facturación. El plazo de la baja del servicio también disminuyó de cinco días hábiles a un día hábil.

Otra modificación es el rango de reposición de SIM y recuperación de número telefónico del servicio móvil entre una y cuatro horas, contadas desde la verificación de identidad del abonado. Cabe resaltar que la operadora se encuentra prohibida de recibir solicitudes de reposición de chip a través de un canal distinto al presencial o aquel mecanismo que haya sido aprobado por el ente regulador.

Flexibilización y devoluciones

De acuerdo a la norma, asimismo, se flexibilizan diversos procesos regulatorios. Por ejemplo, para los trámites calificados de criticidad media o baja, la empresa operadora permitirá que el abonado tenga un contacto autorizado para que lo pueda representar, sin necesidad de contar con una carta poder legalizada ante un notario o juez de paz.

En los trámites y la contratación de servicios, a excepción de los móviles, las empresas determinarán sus mecanismos tanto para la validación de identidad como la obtención de la manifestación de voluntad expresa de los abonados. Para ello, las empresas deberán enviar listado de sus mecanismos de contratación dentro de los 80 días calendario, contados desde la publicación de esta norma.

A fin de proteger los derechos de los usuarios, también se exige a las empresas la devolución de montos pagados de manera indebida, en exceso o adelantados, y no requerirá que el abonado lo solicite previamente.

TE PUEDE INTERESAR

Congreso: Osiptel bloqueó más de 650,000 equipos celulares durante estado de emergencia
Osiptel: ¿Qué operadoras móviles registran clientes extranjeros con más datos erróneos?
Osiptel: activación de nuevas líneas móviles cae 27% tras medidas dispuestas

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.