El Congreso de la República dio la ley tiene por objeto promover el estudio, investigación, conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc, comúnmente llamado cushuro, especie originaria del Perú, y lo declara Patrimonio Natural de la Nación.
De acuerdo con la publicación en normas legales, el Ministerio de la Producción, como ente rector en la materia, convoca al Ministerio del Ambiente, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Cultura, así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales que correspondan para que, con cargo a sus presupuestos institucionales y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, realicen las siguientes acciones:
a) Asegurar el estudio y la investigación del Nostoc.
b) Incentivar la conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc.
c) Proteger la infraestructura, áreas y demás espacios en los cuales se desarrolla y produce el Nostoc.
d) Establecer relaciones de cooperación internacional para el perfeccionamiento del estudio, investigación, conservación, cuidado, producción y consumo sostenible del Nostoc.
e) Promover el desarrollo de la industria de producción del Nostoc, dando énfasis en la generación de oferta por parte de la industria local y demanda por parte del sector público sobre la base de los intereses estratégicos del Estado.
Cabe precisar que este alimento puede ser consumido en todas sus variedades, suplemento y complemento alimenticio para la prevención y lucha contra la anemia y la desnutrición.
El cushuro puede ser consumido en platos de fondo, ensaladas o postres. Además, por ser económico, existen ya diversas iniciativas públicas y privadas para fomentar su preparación en potajes como el picante y el ceviche, así como en tortillas, galletas y mermeladas.
Las distintas especies de cushuro recién cosechados contienen de 35 a 42 % de proteínas, grasas y minerales (Ca, P, Fe, Na, K); además, contienen todos los aminoácidos esenciales y es rico en vitaminas B1, B2, B5 y B8.
Cabe precisar que la norma publicada este miércoles, también modifica la Ley 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación.
La publicación en normas legales, que lleva la firma del presidente del Congreso, José Williams, señala que “no habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla”.
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