La Municipalidad de Miraflores publicó el jueves la norma que busca regular el servicio de delivery a través de vehículos menores motorizados y no motorizados dentro del distrito, para garantizar el orden y la seguridad de los vecinos, usuarios del distrito y conductores.
A través de la Ordenanza 616/MM, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, da a conocer medidas, entre ellas se dispone un empadronamiento de los motorizados y el cumplimiento de diversos requisitos por parte de los conductores.
Además, se establecerá un aplicativo móvil gratuito de la Municipalidad de Miraflores en los conductores donde deberán registrarse y se les asignarán códigos QR para su identificación.
El dispositivo establece un plazo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los conductores delivery, realicen el registro correspondiente conforme lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese lapso se efectúen acciones de fiscalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fiscalización correspondiente.
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¿Cuáles son los requisitos para el empadronamiento?
Respecto al empadronamiento o registro municipal, la norma señala los conductores del servicio delivery deberán cumplir con registrar la información solicitada de manera declarativa en el registro que la Municipalidad de Miraflores ha creado.
Para proceder con el registro de conductores del servicio delivery serán exigibles los siguientes requisitos:
- Contar con licencia de conducir, el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados).
- Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo, el cual es otorgado por la Sunarp y utilizado para el servicio (en caso de vehículos motorizados).
- Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados). El conductor puede registrar más de un vehículo motorizado y no motorizado (según corresponda) por ser una característica activa en el servicio de delivery.
Sobre el registro en el App móvil y código QR
Una vez presentados los requisitos solicitados de manera física o virtual, los conductores del servicio delivery se afiliarán automáticamente al App Móvil Gratuita de la Municipalidad de Miraflores creado para el empadronamiento el cual, busca brindar información a la comuna sobre el servicio de entrega rápida de productos (delivery). Los datos registrados en el App Móvil estarán regulados conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Una vez registrados, a los conductores de delivery se les asignarán códigos QR para su identificación. El registro es de manera automática y una vez realizado, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, otorgará el pertinente distintivo de identificación vehicular con código QR de manera física o digital (según sea el caso), adicionalmente se hará entrega de stickers con el número de placa del vehículo, tanto para los vehículos motorizados y no motorizados, el mismo que deberá ser colocado en el vehículo menor.
¿Con qué deben cumplir los conductores de delivery?
Los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados del servicio delivery están obligados a:
- Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de extranjería (de ser el caso), en caso de vehículos motorizados deberá portar Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad del vehículo menor y la Póliza de Seguro SOAT.
- Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía Nacional del Perú (PNP).
- Mostrar el distintivo de identificación vehicular de manera física o virtual, entregado por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, ante el requerimiento de la autoridad competente.
- Colocar los stickers con el número de placa del vehículo en la parte superior y posterior de caja (mochila) de reparto.
- Registrarse el App Móvil creado por la municipalidad de Miraflores.
- Conservar en buen estado la placa de rodaje o los signos de identificación del vehículo registrado.
- Mantener el vehículo menor en buen estado de conservación, funcionamiento técnico y limpieza, custodiando la seguridad propia y de terceros.
- Asegurar que el vehículo menor no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del ambiente o afectando la salud o tranquilidad del vecindario; esta disposición será acreditada mediante el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados o según corresponda).
- Respetar los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h.
- Utilizar únicamente los espacios destinados y debidamente acondicionados por la entidad Municipal, para el estacionamiento de los vehículos menores.
- Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un Vehículo menor (según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos).
¿Cuáles son las restricciones que tendrán los conductores de delivery?
Los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados del servicio delivery que prestan servicio de entrega rápida de productos tienen las siguientes restricciones:
- Llevar un número mayor de pasajeros al indicado en la tarjeta de propiedad.
- Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la permitida o que impida la visibilidad del conductor o dificulte la maniobra del mismo.
- Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.
- Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades y sobrepasar a otros vehículos entre carriles.
- Conducir el vehículo sobrepasando los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h.
- Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.
- Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen contaminación sonora.
- Usar elementos que distorsionen la visualidad y audición, así como luces o accesorios no reglamentarios en el vehículo.
- Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular.
- Formar grupos o tumultos, alterando el orden público en general.
¿Qué provocará la suspensión o anulación del registro?
La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial podrá disponer la suspensión temporal o anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:
- Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.
- Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o no permitidas para el tránsito, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.
- Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, correspondiendo la anulación del registro.
- Por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, correspondiendo la anulación del registro.
- Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otros, correspondiendo la anulación del registro, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.
- Por la comisión de actos delictivos, correspondiendo la anulación del registro.
- Por conducir un vehículo menor (en caso de vehículos motorizados), con la licencia de conducir suspendida/cancelada, haya perdido su vigencia o no cuente con ésta, correspondiendo la anulación del registro.
- Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.
- Por agresiones o falta de respeto a la autoridad competente, correspondiendo la anulación del registro.
¿Qué acciones de conductores delivery son consideradas infracciones?
Se considera infracciones administrativas por parte de conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados del servicio delivery, las siguientes acciones:
- Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas) áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular.
- No cumplir con el uso exclusivo de los espacios destinados y acondicionados por la entidad municipal.
- Alterar el orden público (formando tumultos, haciendo bulla, vociferando palabras altisonantes).
El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y sus modificatorias, así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, acciones a cargo de las Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de su personal competente, establecidas en la presente Ordenanza.