La Municipalidad de Lima dispuso cambios –a través de un decreto de alcaldía– respecto a las vías destinadas a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en todas sus modalidades, las que fueron establecidas en setiembre de este año.

En concreto, añadió ocho nuevas vías a las que ya establecidas para el libre tránsito de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías. Las 15 primeras eran:

1.- Panamericana Sur (en toda su extensión)

2.- Panamericana Norte (en toda su extensión)

3.- Vía Evitamiento (en toda su extensión)

4.- Av. Zarumilla (en toda su extensión)

5.- Av. Trapiche – Chillón (entre Panamericana Norte y Av. Chimpu Ocllo)

6.- Av. Túpac Amaru (tramo Av. Chimpu Ocllo hasta el límite provincial)

7.- Av. Chimpu Ocllo (tramos Av. Trapiche Chillón hasta Av. Túpac Amaru)

8.- Carretera Central y Av. Nicolas Ayllón (en toda su extensión)

9.- Av. Circunvalación (en toda su extensión)

10.- Autopista Ramiro Prialé (en toda su extensión)

11.- Av. Naranjal (en toda su extensión)

12.- Av. Canta Callao (en toda su extensión)

13.- Av. Nésto Gambetta (tramo Panamericana Norte hasta el límite provincial)

14.- Vía Expresa Línea Amarilla (en toda su extensión)

15.- Av. Las Torres (tramo Av. Ramiro Prialé hasta Carretera Cental)

A las que se añadió:

16.- Av. Tomás Valle (en toda su extensión)

17.- Av. El Sol (en toda su extensión)

18.- Av. Los Laureles (Av. Los Cisnes – Av. Qinta Avenida)

19.- Av. Pedro Miota (en toda su extensión)

20.- Av. Antigua Panamericana Sur (Conchán – Av. Mateo Pumacahua)

21.- Av. Quinta Avenida (en toda su extensión)

22.- Av. Las Torres (Quinta Avenida – Ramiro Prialé)

23.- Av. Argentina (Calle Rodolfo Beltrán – límite provincial)

El decreto de alcaldía señala, asimismo, que la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías no consideradas como red vial de carga, debe realizarse de acuerdo a las siguientes condiciones teniendo en cuenta su categoría:

-Los vehículos con capacidad de hasta 6.5 toneladas de peso bruto vehicular pueden circular sin restricciones las 24 horas en todo el Sistema Vial Metropolitano, excepto la Vía Expresa.

-Los vehículos con capacidad mayor a 6.5 toneladas y de hasta 18.5 toneladas no tendrán restricciones para circular en las vías arteriales y en las vías colectoras estarán sujetos a franja horarias (de 10:00 a 17:00 y de 21:00 a 06:30 horas), en tanto que queda prohibida su circulación las 24 horas del día en vías locales, colectoras y expresas metropolitanas.

-Los vehículos con capacidad mayor a 18.5 toneladas podrán circular en las vías arteriales sujetos a franja horarias (de 10:00 a 17:00 y de 21:00 a 06:30 horas), mientras se prohíbe su circulación, las 24 horas en vías locales, colectoras y expresas metropolitanas.

-En las zonas industriales establecidas por ley, se permite la circulación sin restricción para los vehículos de carga en general, a través de sus vías colectoras y locales, accediendo por la vía arterial o la red vial de carga más próxima durante la franja horaria establecida en la norma.

-Excepcionalmente, los vehículos de carga para contenedores que requieren utilizar vías locales o colectoras para llegar a su lugar de origen o destino, fuera de zonas industriales, pueden acceder por la vía arterial o la red vial de carga más próxima durante la franja horaria establecida en la norma.

En la versión anterior de la norma, quedaba prohibido el tránsito de los camiones con capacidad de carga superior a las 6.5 toneladas por vías locales (zonas residenciales) y vías expresas metropolitanas en todo momento del día, los siete días de la semana. Sin embargo, la , con el consiguiente desabastecimiento y alza de precios en estos negocios.

Luego de reunirse con los gremios de camioneros y representantes de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Muñoz anunció los cambios a la norma. Asimismo, explicó que los camiones con capacidad de hasta 18.5 toneladas continuarán transitando por las vías locales hasta que se establezcan los puntos de carga y descarga en las vías arteriales o la red vial de carga más cercana, sin que se obstaculice el tránsito, para

- Los vehículos de carrocería hormigonera, bomba hormigonera y los que transportan materiales de construcción, teniendo una capacidad máximo de peso superior a 18.5 toneladas podrán circulan en las vías colectoras y locales de conformidad con la respectiva autorización de interferencia de vías emitida por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito o la que haga sus veces.

-Carriles segregados-

El decreto también modifica el artículo 4 -del decreto de alcaldía emitido en setiembre- sobre los carriles de vehículos de carga y/o mercancía (VCM) indicando que la circulación del transporte de carga será en las siguientes vías:

a. Panamericana Sur: tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby.

b. Vía de Evitamiento: tramo Av. 07 de junio hasta Av. Plácido Jiménez.

c. Panamericana Norte: tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini.

Sin embargo, recuerda la aplicación del plan ‘pico y placa’ para camiones en la Panamericana Sur. En ese sentido, señala que los vehículos de las categorías N2 (mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 del tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby en ambos sentidos de la Panamericana Sur de lunes a sábado en el horario de 06:00 a 21:00 horas, para el transporte de carga.

Para efectos de la implementación de lo dispuesto, indica que se deben establecer tramos con señalización. Respecto a los carriles no considerados preferenciales, queda restringida su circulación en el horario comprendido entre las 6:30 hasta las 10:00 horas, de lunes a sábado, considerando el último dígito de la Placa Única de Rodaje.

El criterio referido al último digito de la Placa Única de Rodaje Par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación los días lunes, miércoles y viernes; mientras que el criterio impar, se aplicará los días martes, jueves y sábados, respectivamente. Las restricciones establecidas en la presente norma no son aplicables los días feriados y no laborables (sector público y privado).

-Implementación de Macro Zonas-

La implementación de las condiciones de circulación del Decreto de Alcaldía N° 011 se realiza de manera gradual en tres etapas, de acuerdo con macro zonas, sin embargo no precisa cuáles son estas. La implementación se realizará de la siguiente manera:

- Etapa 1 (4/11/2019 al 04/07/2020): La norma indica que tendrá vigencia en la Macro Zona 1 únicamente para los vehículos de categoría N3 mayor a 18.5 toneladas y O3/O4.

- Etapa 2 (5/07/2020 al 5/03/2021): La norma incluirá su vigencia dentro de la macro zona 1, también para los vehículos N2, de 6.5 hasta 12 toneladas, y los vehículos N3, de hasta 18.5 toneladas. En esta etapa se incorpora la macro zona 2, con vigencia de la norma solo para los vehículos de categoría N3 mayor a 18.5 toneladas y O3/O4.

- Etapa 3 (6/03/2021): La norma indica que se aplicará de manera análoga, tal como se describe en el cuadro mostrado.

A continuación puede conocer más detalles sobre la regulación de transporte de carga en la capital:



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