Seguridad privada. (Foto: Difusión)
Seguridad privada. (Foto: Difusión)

El dispuso que el servicio de seguridad en eventos públicos o privados se brinde sin armas de fuego y esté a cargo de empresas especializadas dedicadas a proteger la vida e integridad física de las personas, la seguridad de las instalaciones y el control de acceso.

Así lo dispone el Decreto Supremo N°005-2023-IN que aprueba el Reglamento del , que regula los servicios de seguridad privada, publicado hoy en una edición extraordinaria de El Peruano.

Dicho reglamento considera prohibiciones para las empresas de seguridad, una de las cuales señala que estas están impedidas de contratar, capacitar, entrenar o adiestrar a mercenarios/as, grupos hostiles, terroristas, grupos de criminalidad organizada y otras personas que puedan desarrollar actividades ilícitas o de similar naturaleza.

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La prohibición se establece “en estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el a través de Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes”.

En cuanto a la potestad fiscalizadora y sancionadora, el artículo 95 del texto detalla que las personas naturales y jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1213, “están sujetas a ser fiscalizadas mediante inspecciones inopinadas”.

La Sucamec puede requerir del apoyo de la para ejercer su potestad de fiscalización. Asimismo, puede ejercer sus facultades con la colaboración del Ministerio Público y Poder Judicial”, indica la norma legal.

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