Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000121-2024-Migraciones, se dispuso que los ciudadanos venezolanos presenten el pasaporte ordinario de su país vigente y la visa correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana, para poder ingresar al país.
La norma también detalla que se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes del 2 de julio de 2024, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.
Asimismo, se establece que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.
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La medida entrará en vigencia en los próximos días.
A continuación conoce los documentos requeridos según la calidad migratoria.
- Calidad Migratoria Temporal, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente
b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana
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- (Calidad Migratoria Residente, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente
b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana
- Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente
b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana