Discotecas solo podrán funcionar siempre y cuando se respete el aforo permitido debido al estado de emergencia por COVID-19 | Foto: Fernando Sangama / @photo.gec (Archivo)
Discotecas solo podrán funcionar siempre y cuando se respete el aforo permitido debido al estado de emergencia por COVID-19 | Foto: Fernando Sangama / @photo.gec (Archivo)

Este sábado 19 y domingo 20 de febrero es un nuevo fin de semana sin toque de queda en el país desde marzo del 2020, pero las personas que viven en Lima Metropolitana y el Callao tendrán que cumplir con las restricciones dispuestas por el Gobierno, en el marco del estado de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).

La capital y la Provincia Constitucional pasaron al nivel de alerta moderado debido al descenso de casos de COVID-19 en el contexto de la tercera ola de la pandemia en el país, motivo por el cual debes tomar en consideración las siguientes disposiciones.

¿Autos particulares están permitidos?

Lima y Callao no tienen la restricción de uso de autos particulares los domingos, pese a figurar en el nivel de alerta sanitario moderado. Esto quiere decir que los domingos 20 y 27 de febrero estará permitida la salida de autos.

¿Puedes acudir a bares y a discotecas?

Una vez anunciado el fin de toque de queda en el país, el Ministerio de Salud (Minsa) aclaró, que esto no significa que están autorizadas las reuniones sociales, fiestas o eventos que impliquen aglomeración de personas, todo lo cual sigue prohibido.

“[Las discotecas y bares] pueden funcionar, pero están prohibidas las reuniones sociales, las aglomeraciones de gente. No es que se termine el toque de queda para que haya fiestas. De ninguna manera. El decreto supremo es un decreto que marca una serie de normas y restricciones que no están modificadas”, precisó el exministro de Salud, Hernando Cevallos en declaraciones a Canal N.

En esa línea, aclaró que las discotecas solo podrán funcionar siempre y cuando se respete el aforo permitido, y que las personas mantengan la distancia social reglamentada, usen doble mascarilla y acrediten la dosis de refuerzo contra el coronavirus para los mayores de 40 años.

Asimismo, explicó que se modificó el toque de queda para que la ciudadanía pueda volver a su casa con tranquilidad, sin un nivel de restricción mayor.

Transporte interprovincial

El transporte interprovincial terrestre continúa funcionando de forma libre en Lima y Callao con un aforo al 100%, según lo indicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Los conductores, pasajeros y tripulación deben utilizar obligatoriamente doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella otra de tela) o una mascarilla KN95 tanto en los terminales terrestres como dentro de los buses. Adicionalmente, se recomienda el uso del protector facial.

Además, desde el 10 de diciembre del 2021 se exige el carné de vacunación completa contra el coronavirus a los mayores de 18 años para poder viajar vía terrestre y aérea a nivel nacional. Mientras, desde el pasado 27 de enero los ciudadanos mayores de 40 años ya deben presentar este documento para constatar la aplicación de la tercera dosis.

Acceso a espacios cerrados

Desde el 27 de enero, según lo anunciado por el Minsa, las personas mayores de 40 años deben acreditar haber recibido la tercera dosis de refuerzo para acceder a espacios cerrados.

La dosis de vacunación puede haber sido recibida en el Perú o en el extranjero. En el caso de que no se cuente con ellas, los pasajeros pueden presentar una prueba molecular con resultado negativo con fecha no mayor a 48 horas antes del abordaje.

Aforo en nivel de alerta moderado

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80 %
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100 %
  • Casinos y tragamonedas: 60 %
  • Cines y artes escénicas: 80 %
  • Bancos y otras entidades financieras: 80 %
  • Templos y lugares de culto: 80 %
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80 %
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80 %
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80 %
  • Eventos empresariales y profesionales: 80 %
  • Peluquería y barbería: 80 %
  • Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 80 %
  • Coliseos: 60 %
  • Gimnasios: 60 %

Actividades en espacios abiertos:

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80 %

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